REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal y en esta misma fecha, entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MARCHENA y MAYRA ALEJANDRA ACOSTA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 11.399.420 y 16.647.164, respectivamente, donde la madre conviene estar de acuerdo que el padre ejerza la guarda de sus hijos, los niñosXXXXXXXXXXXX yXXXXXXXXX de 10 y de 12 años de edad, por cuanto la madre no tiene la posibilidad económica y una vivienda propia para estar con ellos, ya que con el padre están bien seguros y cuidados, y el padre recibe la responsabilidad de crianza por parte de la madre de sus hijos, la cual asume la responsabilidad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez Temporal,

Abog. Erasmo José Quijada Rosas

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
EJQR/emjv/Maribel .-
Exp. Civ. N° 9691