REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por las ciudadanas TANYA DEL VALLE TORRES MONTILLA y ISAURA MARIA MONTILLA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.396.325 y 2.726.692, respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, donde la ciudadana ISAURA MARIA MONTILLA DE TORRES, convino en que la restitución de Responsabilidad de Crianza de la adolescente ------------------------------------------------- de 16 años de edad sea ejercida por la madre, ciudadana TANYA DEL VALLE TORRES MONTILLA, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,


Abog. Erasmo José Quijada Rosas

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9749
Félix C.-