Vista la solicitud formulada de fecha 14 de julio de 2008, por la ciudadana MARIA COROMOTO GUILLEN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.109.374, asistida por la abogada Maritza Sandobal Pedrosa, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 68.005. donde solicito la declinatoria de competencia en el Tribunal de Protección del estado Táchira y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia de los niños, niñas y adolescentes XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso los niños y la adolescentes están residenciados en San Juan de Colon Distrito Ayacucho Estado Táchira, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia hacia el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a donde se acuerda remitir la presente solicitud por motivo de Consignación de Cheque, en beneficio de los hermanos XXXXXXXXXX, así mismo se acuerda oficiar al Gerente de Banfoandes, a los fines de que remita hacia este despacho mediante cheque de gerencia, el saldo que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0014-21-0060027659 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a la orden de este Tribunal y en beneficio de los referidos hermanos y la cancelación de la referida cuenta de ahorros. Se remitirá la presente causa una vez conste el cheque de gerencia. Cúmplase. Désele salida y remítase con oficio.-
La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez





La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp . N° 2015/Maribel