EXPEDIENTE No. 9012
SOLICITANTE: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en defensa de los intereses de la niña ……………….. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 420, durante el año 2001, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del mismo Estado, presentan un error material consistente en la transcripción errónea del segundo nombre de la madre de la referida niña, por cuanto se asentó “DE JESUS” siendo correcto “DEL CARMEN”; que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrijan en las misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y el Registro Civil Principal del mismo estado, en la cual se evidencia el error invocado. Asimismo acompañó copia simple de la partida de nacimiento y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, en la cual se aprecia que su segundo nombre es “DEL CARMEN”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 420, durante el año 2001, asimismo en el ejemplar que reposa por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, debe asentarse que el segundo nombre de la madre de la referida niña, ciudadana Eulogia del Carmen Vargas Figueredo, es “DEL CARMEN” y no “DE JESUS”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión al Director de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
En esta misma fecha se publico, siendo las 02:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 9012
PPG/DCAP/Amny M.-
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