EXPEDIENTE N°: 9494
PARTES:
DEMANDANTE: FANIA GIOCONDA LIBERON CORDERO
DEMANDADO: ANDY JOSE AZUAJE MEDINA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 14 de Mayo del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FANIA GIOCONDA LIBERON CORDERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.102.569, de este domicilio, actuando en defensa del interés del niño …………………., de 01 año de edad; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano ANDY JOSE AZUAJE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.274.764, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos médicos y medicinas en beneficio de su hijo.-
A los folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ………………..
En fecha 14 de Mayo del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 9494.-
En fecha 20 de Mayo del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
Al folio 08 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 09 cursa boleta de citación del ciudadano ANDY JOSE AZUAJE MEDINA, debidamente cumplida.-
Al folio 10 cursa boleta de notificación de la ciudadana FANIA GIOCONDA LIBERON CORDERO.-
En fecha 03-06-2008, no comparecieron las partes al acto conciliatorio. Consta al folio 11. –
Al folio 12, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.
Al folio 13 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-
Al folio 14 cursa oficio Nº 3.078 de fecha 03-06-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
Al folio 15 cursa oficio Nº DMUDP/0301-08, de fecha 13-06-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Sandra del Gree Martínez, Defensor Público.
En fecha 17-06-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Sandra del Gree Martínez Urriola y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
A los folios 17 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Sandra Martínez.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”, de conformidad con el artículo 366 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna del niño ………………….; que la vincula al ciudadano ANDY JOSE AZUAJE MEDINA, está comprobada con la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 2 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia certificada de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no quedó demostrada en el juicio, sin embargo el niño ………………., tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana FANIA GIOCONDA LIBERON CORDERO en nombre del niño ……………….., contra el ciudadano ANDY JOSE AZUAJE MEDINA, se fija la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en el mes de Diciembre para la compra de vestuarios y calzados, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano ANDY JOSE AZUAJE MEDINA en una cuenta de ahorros aperturada en Banfoandes por la ciudadana FANIA GIOCONDA LIBERON CORDERO a nombre del niño …………………. y a la orden de este Tribunal, así mismo el padre cancelara el 50% de los gastos médicos y medicinas en beneficio del niño.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISEIS días del Mes de JULIO del año DOS MIL OCHO.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:30 pm. Conste. La Secretaria,
Exp. 9494
PPG/DCAP/Amny M.-
|