Vista la solicitud realizada en esta misma fecha en forma oral por la ciudadana ZULEYMA MAIROFE CASTELLANOS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.798, residenciada en las invasiones Paraíso Bolivariano, calle 07, casa N° 97 en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano GILDARDO AMADO ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.106.675, residenciado en el Asentamiento Campesino Gato Negro, Barrio La Juventud, calle principal, frente a la Bodega El Zapata, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa y trabaja como Camionero en el Central Azucarero Río Guanare, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de el niño ……………………., de ocho (08) años de edad, a su madre la ciudadana ZULEYMA MAIROFE CASTELLANOS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.798,





según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano GILDARDO AMADO ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.106.675, residenciado en el Asentamiento Campesino Gato Negro, Barrio La Juventud, calle principal, frente a la Bodega El Zapata, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución del niño ……………….., de ocho (08) años de edad. En consecuencia, líbrense boletas de citaciones a las partes y de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público y oficio.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
PPG/dcap/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 9808