EXPEDIENTE No: 8956
PARTES:
DEMANDANTE: YENNY DELGADO BETANCOURT
DEMANDADO: PEDRO JOSE SULBARAN
MOTIVO: REVISION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicio el presente procedimiento, una vez que la ciudadana YENNY DELGADO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-19.957.981, de este domicilio, quien en fecha 11 de Enero del año 2008, asistida por la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DIAZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la Revisión de Responsabilidad de Guarda de su hija ………………….., de ocho (08) años de edad, manifestando que ha tenido conocimiento que el padre de su hija, ciudadano PEDRO JOSE SULBARAN, tiene a la niña aislada no le permite salir a jugar con las niños ni hablar absolutamente con nadie, que ella desconoce si la niña va a clase continuamente, por cuanto el padre no le permite que visite a su hija aun cuando ella tiene un Régimen de Convivencia Familiar, así mismo informo que en el domicilio de la niña venden licor diariamente a cualquier hora de la noche y prácticamente quien atiende el negocio es la niña. En virtud de ello, solicita muy respetuosamente se le conceda la Responsabilidad de Crianza de su hija, puesto que ella tiene todas las condiciones para atenderla.-

Al folio cuatro (04), corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña ………………...-

Al folio cinco (05), corre inserta copia simple de la homologación de fecha 20-11-2007.-

En fecha 11 de Enero del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 8956.

En fecha 16 de Enero del año 2008, se admitió la presente causa, acordándose la citación del demandado, la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, se libro oficio N° 302 al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la practica de citación del demandado y 303 a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para realizar Informe Social y Psicológico a las partes.

Al folio 14, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.

En fecha 08-02-2008, se recibió oficio 130/2008 de la Coordinadora de los Servicios Auxiliares, quien solicito se citara a las partes, para la elaboración del Informe Psicólogico.-

En fecha 14-02-2008, compareció el ciudadano Pedro José Sulbaran, quien se dio por citado para la elaboración del Informe Psicológico, conjuntamente con la niña María Andreina Sulbaran Delgado.-

En fecha 14-02-2008, cursa auto donde se acordó la citación de la ciudadana Yenny Delgado Betancourt y de la niña ………….., se libró boleta de citación.-

Al folio 19, cursa boleta de citación de la ciudadana YENNY DELGADO BETANCOURT, debidamente cumplida.-

Al folio 20 cursa oficio Nº 106 de fecha 13-02-2008, emanado del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, debidamente cumplida.-

En fecha 10 de Marzo del año 2008, siendo la oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que solamente compareció la parte demandada, ciudadano PEDRO JOSE SULBARAN.-

Al folio 28 cursa oficio N° 015-2008 de fecha 04-03-2008, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, mediante el cual remiten las Medidas dictadas, en fecha 09-01-2004, actas de traslado, constancias medicas presentadas por el ciudadano Pedro José Sulbaran, informe de la Escuela Básica Carlos Quintero Alegría y firmas de la comunidad.-

En fecha 31-03-2008, se acordó citar al ciudadano Pedro José Sulbaran, para que se lleve a cabo el acto conciliatorio, se libro oficio N° 1.744 al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito.-

A los folios 63 al 66, cursa Informe Psicológico, emanado Psicólogo José de Jesús Campos, realizados a los ciudadanos Yenny Delgado Betancourt, Pedro José Sulbaran y a la niña ………………...-

A los folios 67 al 76, cursa Informe Social, emanado del Equipo Multidisciplinario, realizados a los ciudadanos Yenny Delgado Betancourt, Pedro José Sulbaran y a la niña ………………….-

Al folio 77 cursa oficio Nº 255 de fecha 28-04-2008, emanado del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, debidamente cumplida.-

En fecha 13 de Mayo del año 2008, siendo la oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que no comparecieron las partes.-

Al folio 86, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.-

Al folio 87 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio 88, cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.

En fecha 03-06-2008, cursa auto donde se acordó la opinión de la niña María Andreina Sulbaran Delgado, se libro oficio 3.116 al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-

En fecha 25-06-2008, compareció la niña ……………….., quien expuso “…vivo con mi papá y con mi abuela, mi tío Gilber, me siento con mi papá y con mi abuela bien, mi papá me compra muchas muñecas, estoy estudiando segundo (2do) grado, mi mamá va algunas veces y otra veces no va, yo vivo en Boconoito y mi papá cuando ella no va me lleva para el pueblo y me compra algo, me gusta vivir con mi papá y mi mamá me gusta que me valla a visitar, mi papá me enseño a leer y a escribir, mi abuela me trata bien y mi papá también me trata bien, todos los días me lleva al pueblo…”.-

En fecha 25-06-2008, compareció el ciudadano Pedro José Sulbaran, quien expuso “…Yo tengo a mi hija desde que tenia 03 años de edad, porque su madre quien la dio como regalada a una persona que vive a los lados de Biscucuy, la pude rescatar luego de muchos intentos sin denunciar nada, y quien halló a mi hija fue el tío materno de mi hija, estaba desnutrida le hice todos sus remedios y ya han pasado cinco (05) años que mi hija esta conmigo, en relación al escrito que formo el expediente donde la ciudadana Yenny Delgado Betancourt, quiero informar que es totalmente falso, ya que una vez que la madre de mi hija dice todas estas mentiras, además esta ciudadana desde que yo tengo a mi hija muy a pesar que ella la había regalado prácticamente, nunca le deje o le impedí que visitara a su hija, horita tiene un (01) año que no la visita…”.-

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La niña ……………………, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: La niña ………………., tiene derecho a ser criada por el padre y la madre a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo dada la situación de que los mismos habitan en domicilios diferentes, existe la necesidad de determinar cual de ellos ejercerá su responsabilidad de crianza, tomando en consideración lo más favorable a la referida niña.

TERCERO: Corre inserto a los folios 63 al 66 el Informe Psicológico realizado por el Psicólogo de los Servicios Auxiliares que labora en este Palacio de Justicia, el cual se aprecia plenamente.-

CUARTO: Corre inserto a los folios 67 al 76 el Informe Social realizado por el Equipo Multidisciplinaria de los Servicios Auxiliares que labora en este Palacio de Justicia, el cual se aprecia plenamente.-

QUINTO: La demandante no probó las razones por las cuales la niña ……………….., deba ser separada del padre, es decir, no está demostrado que hayan riesgo de salud o de inseguridad para la niña por permanecer al lado de su padre, aunado a ello la no comparecencia de la parte actora al acto conciliatorio ni a posteriori y vista la fecha de la interposición de la demandada, considera esta juzgadora que la ciudadana Yenny Delgado Betancourt no tiene interés en que se siga el procedimiento de Responsabilidad de Crianza.-.

Por todo lo ante expuesto declara sin lugar la demanda. Así se declara.-


D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Responsabilidad de Guarda interpuesta por la ciudadana YENNY DELGADO BETANCOURT, contra el ciudadano PEDRO JOSE SULBARAN, en beneficio su hija ………………….., en consecuencia la Revisión de Responsabilidad de Crianza la ejercerá el padre, de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 27 ejusdem Derecho a mantener relaciones y contacto directo con el padre y la madre.-

Regístrese y Publíquese.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. 198° y 149°


La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez.


En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:30 p.m. Conste.
Exp. N° 8956
PPG/EMJV/Amny M.-