REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUIS ALBERTO TERAN MORILLO y ANA CRISTINA PACHECO CHICHILLA, titulares de las cedulas de identidad nros. 17.004.211 y 17.882.930 respectivamente, por ante este Tribunal, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano ANA CRISTINA PACHECO CHICHILLA en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el primero de 09 meses de edad y los dos últimos 01 y 04 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera el padre los buscara a los niños en la casa de la tía materna ciudadana Marisol Chinchilla y compartirá con ellos desde los días viernes a las 10:00 de la hasta el domingo a las 04:00 de la tarde, en el mes de diciembre será alternados entre ambos progenitores; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,


Abog. Dóris Coromoto Aguilar Perez
Exp. Civil Nº 9676