REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUIS ALBERTO TERAN MORILLO y ANA CRISTINA PACHECO CHICHILLA, titulares de la cedulas de identidad Nros. 17.004.211 y 17.882.930, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano LUIS ALBERTO TERAN MORILLO en beneficio de sus hijos los niñosXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el primero de 09 meses de edad y los dos últimos 01 y 04 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), mensuales, en el mes de diciembre el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos de vestuario y calzado, así mismo cancelara el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas en beneficio de los referidos niños, igualmente el padre se comprometa a suministrar la leche, cereal y pañales desechables de los niños en cuestión, el pago de la obligación de manutención se realizaran por medio de recibos firmado por la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil Nº 9.718
Natali G.-