REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos DANY RAFAEL LINAREZ LÓPEZ y YAHIMI LORENA VALLEJOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.881.481 y 19.085.453, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado Jackson Javier Medina Fernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 130.446, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil. Nº 9734
PPG/dcap/Clarisel m.-