REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el oficio N° 18-F4-1C-0778-08 emitido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del 1er Circuito del estado Portuguesa, donde hacen remisión del Acta de Cesión de Responsabilidad de Crianza celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos JAIRO ÁLVAREZ GÓMEZ y BLANCA YDALIA MOLINA DE ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.535.660 y 16.019.295, respectivamente, donde llegaron al siguiente acuerdo: El Padre plenamente identificado con anterioridad, ejercerá la Custodia de sus hijos, los niños ………………. y ……………………, de cinco (05) y un (01) años de edad, respectivamente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
PPG/dcap/Clarisel m.-
Exp. Civ. N° 9738