EXPEDIENTE:
PARTES:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA: No.: 6897
OMAIRA URBINA ROJAS
JOSÉ ADOMICIO GRATEROL RANGEL
REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEFINITIVA
“VISTOS”:
En fecha 05 de mayo del 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada JOSEFINA MORON DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.252.621 e 109.382, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del demandado, ciudadano José Adomicio Graterol Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.130.448 y consigno escrito donde expone: “…ante usted con el debido respeto ocurro a los efectos de informar que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de manera voluntaria decidió irse a vivir con su padre ciudadano JOSE ADOMICIO GRATEROL, quién esta costeando todos los gastos de alimentación, vestuario, medicina y escolares del adolescente, por lo que solicito se cite a la ciudadana OMAIRA URBINA, madre del joven; a los fines de constatar lo antes expuesto y se realice la respectiva DISMINUCIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.”
En fecha 08 de mayo del año 2008, este Tribunal libró Boleta de citación a la ciudadana Omaira Urbina Rojas, la cual cursa al folio ciento diecinueve (119) sin cumplir.
En fecha 15 de julio del año 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada JOSEFINA MORON DE ZAPATA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del demandado, ciudadano José Adomicio Graterol Rangel, y consigno escrito donde consigno dirección de la residencia a los fines de que cite a la ciudadana Omaira Urbina Rojas.
En fecha 16 de julio del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OMAIRA URBINA ROJAS quién expuso: “Informo a este Tribunal que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encuentra con su papá el ciudadano José Adomicio Graterol Rangel, viviendo finales del mes de marzo de este año,…”
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El actor a través de su Apoderada Judicial manifestó que “el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de manera voluntaria decidió irse a vivir con su padre”. Al respecto esta Juzgadora pudo constatar que este alegato fue corroborado por la madre del adolescente en cuestión, ciudadana Omaira Urbina Rojas, en consecuencia por cuanto es el ciudadano JOSÉ ADOMICIO GRATEROL RANGEL quién ejerce la responsabilidad de crianza de la adolescente Anthony de Jesús Graterol Urbina y sufraga todos los conceptos que engloban la obligación de manutención, se declara Con Lugar la Revisión de la Obligación de Manutención. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano JOSÉ ADOMICIO GRATEROL URBINA y por cuanto es el
referido ciudadano quién ejerce la responsabilidad de crianza del adolescente
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sufraga todos los conceptos que engloban la obligación de manutención; y la fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en beneficio de los hermanos, ciudadanos WILKINS JOSE GRATEROL URBINA y de ADEYMAR STEFANI GRATEROL URBINA, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 466,66) y en los meses de septiembre y diciembre, para cancelar los gastos por concepto de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros No. 0007-0014-21-0010118787 de la entidad bancaria “Banfoandes” a nombre de la ciudadana Omaira Urbina Rojas, en beneficio de los Hermanos Graterol Urbina y a la orden de este Tribunal. En consecuencia se acuerda oficiar al Director de Bienestar Social de la Guardia Nacional (COGEGUARNAC), Distrito Capital; comunicándole la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTICINCO días del mes de JULIO de Dos mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo la una (03:30 p.m), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.La Stria.
HRODC/EMJV/miriam q.-.
Exp. Civil No. 6897
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