EXPEDIENTE N° 7055

OFERENTE: ERNESTO MEJÍAS BETANCOURT

OFERIDA: JUANA BAUTISTA CONDE MONTILLA

MOTIVO: EXTINCIÓN


Vista la exposición realizada por el ciudadano ERNESTO MEJÍAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.055.748, en el sentido que se extinga la obligación de manutención a favor de su hijo, el ciudadano JOSÉ DANIEL MEJÍAS CONDE, por haber cumplido éste la mayoría de edad y no cursa estudios. El Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de julio del año 2008, compareció el ciudadano JOSÉ DANIEL MEJÍAS CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.880.118, quien manifestó que no se encuentra estudiando y está trabajando.

Efectivamente, como lo afirma el ciudadano ERNESTO MEJÍAS BETANCOURT, el beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano JOSÉ DANIEL MEJÍAS CONDE, para la presente fecha cumplió la mayoría de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del mencionado ciudadano, cursante al folio ocho (08) de la presente Causa.

Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:

…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento….

No consta en autos que el referido beneficiario se encuentre dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que esté estudiando o padezca de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación de manutención. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación de manutención del ciudadano ERNESTO MEJÍAS BETANCOURT, en beneficio de su hijo JOSÉ DANIEL MEJÍAS CONDE. En consecuencia se acuerda oficiar al Jefe de Personal de Empresa CATIVEN Supermercado CADA Guanare y al Gerente de BANFOANDES Agencia Guanare. Líbrense oficios.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 1:30 p.m. Conste. Stría.

Exp. N° 7055
HOdC/EMJV/Leomary*