REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 22-07-2008 por la Abog. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia, donde desiste de la presente causa por motivo de Inquisición de Paternidad, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, debido a que fue reconocida en fecha 17-06-2008 por el padre, ciudadano JOSÉ MANUEL SIRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.708.478, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada; y por cuanto dicho desistimiento no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa al Archivo Judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar.

La Juez,


Abog. Haydeé Oberto Yépez


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civ. N° 9093
HOY/emjv/Clarisel m.-