EXPEDIENTE No. 9383
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del a circunscripción judicial del estado Portuguesa, Abogado Emilio Morles, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX de ocho (08) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio no se promovieron pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento de la niña a la cual representa, la cual se encuentra inserta al folio 83, bajo el N° 953 en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2000, y por el Registro Civil Principal del mismo Estado, a fin de que se corrija el número de la Cédula de Identidad del padre y la madre, ciudadanos Hualiang Fang y Xueqin Zheng de Fang, ya que se asentó el número de cédula de identidad del padre. “E-81.965.654” siendo lo correcto “E-24.687.411”, y el de la madre: “E-82.456.332” siendo lo correcto “E-21.525.378” Asimismo en la partida de nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, presenta otro error material consistente en que al momento de asentar la fecha de expedición de la referida acta se colocó “AÑO DOS” siendo lo correcto “AÑO DOS MIL”; igualmente en el ejemplar de la partida de nacimiento que reposa en los libros de Registro Civil Principal del estado Portuguesa presenta otro error material consistente en la transcripción errónea del nombre de la madre de la niña, por cuanto se colocó: “XUE QIN” siendo lo correcto “XUEQIN”.Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia los errores invocados. Promovió copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre y la madre de la niña en cuestión, ciudadanos HUALIANG FANG y XUEQIN ZHENG DE FANG en las que se constata que sus número de cédula son “V-24.687.411” y “V-21.525.378”, respectivamente; y que el nombre de la madre de la niña en cuestión es “XUEQIN”. Así mismo se pudo evidenciar del ejemplar del acta de nacimiento que cursa por ante el Registro Principal del mismo estado, que el año de presentación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX es el “AÑO DOS MIL”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2000, bajo el No. 953, y en el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que PRIMERO: el número de cédula de identidad del padre de la niña en cuestión, ciudadano HUALIANG FANG, es “V-24.687.411” y que el número de cédula de la madre del niño en referencia, ciudadana XUEQIN ZHENG DE FANG, es “21.525.378”. SEGUNDO: en el acta que se encuentra por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa se debe asentar que la fecha de presentación de la niña XXXXXXXXXXXX, es el “AÑO DOS MIL” y TERCERO: en el ejemplar que se encuentra inserta por ante el Registro Principal del mismo estado se debe asentar que el nombre de la madre de la niña en referencia, es “XUEQIN”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Registradora Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 198°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
HRODC/EMJV/Miriam q.
Exp. Civil No. 9383
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