EXPEDIENTE No: 9565
PARTES:
DEMANDANTE: MAYRA BEATRIZ CABRERA CORDERO
DEMANDADO: DONATO ANTONIO TERAN GARCIA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 30 de Mayo del año 2008, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana MAYRA BEATRIZ CABRERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.205.925, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, la adolescente …………………………, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano DONATO ANTONIO TERAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.399.632, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600), en Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para cancelar el 50% de los gastos de recreación, uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados.-
Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente …………….
Al folio tres (03), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño …………………….
A los folios cinco (05) y seis (06), corre inserta copia simple del acta de convenimiento entre las partes y el auto que la homologó de fecha 01 de Junio de 2007.
En fecha 30 de Mayo del año 2008, se dio entrada a la presente causa con el No. 9565.
En fecha 04 de Junio de 2008, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo se libro oficio N° 3.119 al Director de Recursos Humanos del Matadero Municipal.
Al folio 13, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 14, corre boleta de notificación de la parte demandante, ciudadana Mayra Beatriz Cabrera Cordero, debidamente cumplida.
Al folio 15, corre boleta de citación de la parte demandada, ciudadano Donato Antonio Terán García, debidamente cumplida.-
En fecha 17 de Junio del año 2008, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes quines no llegaron a ningún acuerdo. Consta al folio 16.-
Al folio 17, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.-
Al folio 18 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.
Al folio 19 cursa oficio Nº 3.386 de fecha 17-06-2008, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
Al folio 20 cursa oficio Nº DMUDP/0330-08, de fecha 02-07-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Marisol D´Amico de Medina, Defensor Público.
En fecha 04 de Julio del año 2008, Compareció la Abogada Marisol D´Amico de Medina y aceptó el cargo.
Al folio 22, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la Defensora Pública, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Marisol D´Amico de Medina.
Al folio 28, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abogada Marisol D´Amico de Medina, actuando con el carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de estudio de la adolescente …………., expedida por el Colegio Padre José María Velaz Fe y Alegría, donde se evidencia que se encuentra cursando séptimo año en la referido Colegio.
SEGUNDO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de estudio del niño ……………….., expedida por la Escuela Básica Doctor Rafael Roberto Gavidia, la Victoria Municipio Guanare, donde se evidencia que se encuentra cursando sexto grado en la referida institución.
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.-
CUARTO: No consta en el expediente la capacidad económica del demandado, elemento importante al momento de determinar el monto de la obligación de manutención, según lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
QUINTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 01 de Junio del año 2007 hasta la presente fecha 25 de Julio del año 2008, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MAYRA BEATRIZ CABRERA CORDERO, en representación de sus hijos, la adolescente …………… y el niño ………………, en contra del ciudadano DONATO ANTONIO TERAN GARCIA y fija como Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00), en el mes de Septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para la compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para la compra de vestuarios y calzados; dicha cantidad de dinero deberá ser depositada en Banfoandes en la cuenta de ahorro N° 0007-0014-23-0010121946, a nombre de la ciudadana Mayra Beatriz Cabrera Cordero y a la orden de este Tribunal, a beneficio de los …………... Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTICINCO días del mes de JULIO del año Dos Mil Ocho. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Amny M.-
Exp. Civil N° 9565
En esta misma fecha se público siendo las 03:30 p.m. Conste.
La Stria.
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