EXPEDIENTE Nº: 9655

PARTES: RAMON DEL CARMEN HIDALGO y TIBAIDA JOSEFINA URDANETA HURTADO

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 16 de Junio del año 2008, los ciudadanos RAMON DEL CARMEN HIDALGO y TIBAIDA JOSEFINA URDANETA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.726.737 y V-12.648.299, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BETTY TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 52.983, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Agosto del año 1992, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que tienen por nombres ………………….. de 12 y 15 años de edad, respectivamente; Que en el mes de Enero de 1997 aproximadamente, por diferencias insalvables entre ellos decidieron separarse voluntariamente y establecer domicilios diferentes y han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital ni ninguna reconciliación en la cual no tiene ningún interés, viviendo cada uno de ellos en residencias diferentes manteniendo tal situación hasta la presente.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos RAMON DEL CARMEN HIDALGO y TIBAIDA JOSEFINA URDANETA HURTADO, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 10 de Agosto del año 1992, según acta número 325.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de las adolescentes ………………………, la ejercerá el padre y la madre, la Guarda será ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de cuatrocientos CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y cancelará el 50% del valor de los honorarios profesionales y las medicinas

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 03:30 p.m. Conste. Stria.



Exp. N° 9655
HOdC/EMJV/Amny M.-