EXPEDIENTE Nº: 9729
PARTES: STALIN ROBERTO TOLEDO FERNANDEZ y MEILY PACHECO GANDICA
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 02 de Julio del año 2008, los ciudadanos STALIN ROBERTO TOLEDO FERNANDEZ y MEILY PACHECO GANDICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.050.532 y V-10.726.618, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.174, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Octubre del año 1991, que antes de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que tiene por nombre …………………….. de 17 años de edad; Que la misma se vio perturbada a partir del 15 de Agosto 2002, fecha en la cual tomaron la decisión de separarse porque ya era imposible la vida en común, situación que hasta el presente se ha mantenido, sin que se vislumbre algún tipo de reconciliación entre ellos.-
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos STALIN ROBERTO TOLEDO FERNANDEZ y MEILY PACHECO GANDICA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 10 de Octubre del año 1991, según acta número 397.
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del adolescente …………………………., la ejercerá el padre y la madre, la Guarda será ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y cancelará el 50% de los gastos del valor de los honorarios profesionales, medicinas, uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, dicha cantidad de dinero será depositada por el padre en una cuenta de ahorro aperturada por la madre en nombre del referido adolescente y a la orden de este Tribunal.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. Stria.
Exp. N° 9729
HOdC/EMJV/Amny M.-
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