REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento efectuado en esta misma fecha por las partes, ciudadanos ANDRÉS RAMÓN FERNÁNDEZ HIDALGO y MARÍA CECILIA DÍAZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.379.081 y 16.072.703, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño …………………….., de tres (03) de edad, donde el padre se obliga en cancelar una Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 200,00 mensuales que depositará en Banfoandes, en el mes de septiembre el padre comprará a su hijo los útiles y uniformes escolares, así como en el mes de diciembre el vestuario y calzado y cancelará los honorarios médicos y medicinas cuando su hijo los amerite; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda autorizar a la referida ciudadana para que aperture una cuenta de ahorros en Banfoandes, a la orden de este Tribunal y en beneficio del mencionado niño.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9813