REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la exposición realizada por los ciudadanos WILLIAM JOSE LINARES PERAZA y MERLIN COROMOTO MARTINEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.406.046 y 11.398.093, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 16 y 12 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada la cantidad de Bs 200, mensual, asimismo el padre concederá los gastos por concepto de vestimenta y calzados en el mes de diciembre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de goza juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,

Abog. Pastora peña Garcías.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 9647
Nahomir.