REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la solicitud realizada en esta misma fecha en forma oral por la ciudadana MARIELSY ALEJANDRA RUÍZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.092.536, residenciada en El Valle, detrás de la Escuela 03 de Noviembre, calle Caño del Gato con Carmona, casa S/N sin frisar, al lado de la casa del Abog. Luna, en Mesa de Cavacas, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano MIGUEL AUGUSTO ARRIECHI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.260.740, residenciado en el Barrio La Güajira, por detrás de la UNEFA, casa de color azul oscuro con azul claro, en Mesa de Cavacas, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa y trabaja como Mecánico por el Terminal de Pasajeros en esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño …………………, de tres (03) años de edad, a su madre la ciudadana MARIELSY ALEJANDRA RUÍZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.092.536, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano MIGUEL AUGUSTO ARRIECHI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.260.740, residenciado en el Barrio La Güajira, por detrás de la UNEFA, casa de color azul oscuro con azul claro, en Mesa de Cavacas, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución del niño ……………………., de tres (03) años de edad. En consecuencia, líbrense boletas de citaciones a las partes y de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público y oficio.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
PPG/dcap/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 9748