PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala Accidental
Cumaná, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002412
ASUNTO : RJ01-X-2008-000014

JUEZ PONENTE : LUIS AMADOR GERDEL SEIJAS

Vista la Inhibición planteada por la abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, Jueza Sexta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2008-002412, seguida contra la ciudadana CARMEN BELÉN GUARATA ALFARO, con motivo de denuncia interpuesta por el acusado GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENA, a quien se le sigue asunto penal, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Sexta de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…me correspondió como Juez Quinto de Control el conocimiento de la causa en la cual acordé la Orden de Aprehensión, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y posteriormente el Enjuiciamiento de los hoy acusados Funcionarios Comisario Jefe GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENAS (…), Sub-Comisario MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS VARGAS (…) y al Sub-Inspector CARLOS ALBERTO MARCANO BOADA (…), que fuera solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, y la cual según lo señalado por el Ciudadano GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENAS, antes identificado, en el escrito presentado ante Fiscal General de la República, Dr. Julián Isaías Rodríguez que dio origen a la presente causa fue “la Fiscalía del Ministerio Público en acuerdo con la Juez Quinto de Control y la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal me mantuvo privado de libertad por una mala acusación, negligencia o intencionalmente y el Tribunal Supremo de Justicia devolvió el expediente al Juez de Juicio para que cambiara la calificación del delito y procediera la libertad” Así mismo se señala que la Ciudadana CARMEN BELÉN GUARATA ALFARO, presenta escrito por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Fiscalía que se encargó de la investigación en la presente causa, en el cual solicitó se me citara a fin de rendir entrevista por haber conocido de la causa que se le sigue al denunciante GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENAS, antes identificado, En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa que motivo la denuncia que dio origen a la presente causa y he emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella”, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, Jueza Sexta de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se evidencia que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que la Juzgadora le acordó, Orden de Aprehensión, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y posteriormente el Enjuiciamiento del acusado de autos y otros; motivos por los cuales, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-P-2008-002412, ya que emitió opinión en la fase preparatoria e intermedia del proceso.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Sexta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa penal.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, Jueza Sexta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2008-002412, seguida contra la ciudadana CARMEN BELÉN GUARATA ALFARO, con motivo de denuncia interpuesta por el acusado GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENA, a quien se le sigue asunto penal, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-