PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 29 de Julio de 2008
197º y 148º

ASUNTO N° RP01-R-2007-000176

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 02-08-2007, mediante la cual le concedió la Fórmula alternativa de Régimen Abierto al penado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BRITO RAMÍREZ, MARTÍN ANTONIO BRITO RAMÍREZ y LUIS BAUTISTA BRITO RAMÍREZ.-

Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
ALEGATOS DEL RECURRENTE

El Abogado MANUEL CANO PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:

“OMISSIS”:

En fecha 02 de agosto del año 2007, ese Juzgado…otorga la Formula Alternativa de Establecimiento Abierto, al penado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ. Al respecto reza el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.-Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio-“

...Una vez revisada las condiciones necesarias para poder otorgarse la Formula Alternativa acordada, se evidencio, que cursa en el folio 140 del expediente…constancia de Antecedentes Penales del mencionado penado, emitido por la división de Antecedentes Penales del Ministerio Popular del Interior y Justicia, donde se evidencia, que el penado Franklin José González, no registra antecedentes penales.

En el mismo expediente, se observa oficio dirigido por el Juzgado Segundo de Ejecución al Director de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 29 de Junio del año 2000, según se evidencia de folio 42 de la pieza II del mencionado expediente. Asimismo, consta de Autos, folio 101 de la pieza II, oficio emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se expresa lo siguiente:

“Al respecto, me permito informarle que de los registros correspondientes que se encuentran en esta División no aparecen antecedentes penales ni probacionales del mencionado ciudadano. Sin embargo, debido a reajustes que esta oficina esta realizando en el sistema automatizado de Registro de Antecedentes Penales (DOSSIER) estamos imposibilitados de emitir la respectiva certificación, razón por la cual le agradezco tomar como valida la información aquí asentada, para así evitar retardos procesales.”

Observándose, que en el expediente respectivo, no se encontraba registrado el antecedente correspondiente a la sentencia condenatoria de fecha 1994 del penado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ.

En tal sentido, considera esta Representación Fiscal, que evidenciándose la existencia de una sentencia anterior a la que cursa en la causa N° RP01-P-2005-004229, no procede la concesión de la Formula Alternativa ni de ninguna otra, por cuanto, se infringe lo consagrado en el artículo 500 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece de manera taxativa las condiciones o presupuestos que deben considerarse para el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas.

Es menester, señalar, que las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas, establecidas en el Sistema Penal Venezolano, son mecanismos creados con la pretensión de que la persona condenada, pueda cumplir su sanción, de una manera distinta a la tradicionalmente existente para el cumplimiento de las penas, que le permitan al sancionado alcanzar ser Rehabilitados en sus aspectos sociales y personales, para prepararlo para disfrutar de una vida dentro de la Sociedad y de la familia. Sin embargo, entiendo la naturaleza de las Formulas Alternativas, que constituyen una excepción a la regla de la pena privativa de la libertad, la norma limita el otorgamiento de las mismas, para ello estipula unos presupuestos que deben ser alcanzados por quienes lo requieran.

“OMISSIS”:
Por los razonamientos antes expuestos…esta Representación Fiscal APELA de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 02-08-2007, mediante la cual concedió el Establecimiento Abierto al penado, FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ,…toda vez que el mismo no cumple con las previsiones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SOLICITO SU INMEDIATA REVOCATORIA, con sus necesarias consecuencias y demás pronunciamientos a los que haya lugar.


CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA

Emplazado como fue el Abg. JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ, quien DIO CONTESTACION al Recurso interpuesto en los términos siguientes:

“OMISSIS”:
Con fundamento en el artículo 500 (501) del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal impugnada la decisión del Tribunal Primero…de Ejecución…Sede Cumaná, mediante la cual otorgó Formula Alternativa de Régimen Abierto a mi defendido, alegando para ello el recurrente que mi defendido presenta antecedentes penales, según se evidencia de la revisión efectuada por el impugnante en otro expediente.

Comencemos la refutación de tal alegato fiscal analizando la actuación Jurisdiccional. Ciertamente la norma invocada, contenida en el artículo 501 y no en el artículo 500 como erróneamente se indica por el Ministerio Público, existía y además estaba redactado, en su numeral 1, en la reforma que lo ha citado el recurrente. La objeción que se realizará mas adelante a ese planteamiento fiscal es que esa norma fue reformada y la vigente favorece más a mi defendido.

Por su parte, el Tribunal con miras al otorgamiento de la fórmula, en cuanto a la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte del justiciable, previamente, tal como lo ha reconocido el propio impugnante en este caso, remite oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, obteniendo de ello la respuesta que la representación fiscal ha citado. Para decirlo en términos procesales la respuesta obtenida por el tribunal aunque no concluyente en cuanto a la información solicitada, esto es existencia de antecedente penales del justiciable (pues expone el informante las limitaciones que en la actualidad confronta el servicio), tampoco permitía arribar a la presunción de que el penado tuviera antecedentes no registrados por la única instancia administrativa a quien ha sido encomendada esa responsabilidad.

Una vez cumplido con el anterior trámite jurisdiccional, si no cursaban antecedentes penales de mi defendido, ¿qué otra diligencia le era exigible realizar al Tribunal, en este sentido, antes de decidir si otorgaba o no otorgaba la fórmula alternativa de Régimen Abierto al penado?

Al respecto, considera quien aquí contesta que el Tribunal al otorgar dicha formula actuó conforme a derecho, de acuerdo con las actuaciones que cursaban en el expediente de este asunto penal. A tal punto fue ajustada a derecho esa actuación que el propio Ministerio Público aduce que se evidencia de las actuaciones RP01-P-2005-4229, que al penado Franklin José González, no registra antecedentes penales, y ciertamente se puede ello constatar en autos al folio 140 de las actuaciones. Pues el antecedente penal que le atribuye el Ministerio Público a mi defendido lo extrae de una revisión efectuada en el expediente RL01-P-1993-0000017, en el que, refiere el recurrente, existe una condena contra mi defendido del año 1994 por un delito de drogas.

Ahora bien, sobre este alegato de antecedentes penales, que el Ministerio Público le atribuye a mi defendido, tiene sentido que esta defensa se pregunte a título argumentativo, ¿se trata la sentencia a que hace referencia la representación fiscal de una sentencia firme?; ¿está la misma consignada en las actuaciones?; ¿se hizo referencia a dicha sentencia en algún escrito previo a la decisión tomada por el Tribunal?; ¿a los fines probatorios basta con hacerse referencia a ella o debe documentarse esta referencia a través de medio de prueba idóneo para ello?; ¿puede el Ministerio Público, en apelación, alegar sin prueba alguna, mas allá de la referencia a la revisión del expediente, que mi defendido, contrariamente a lo que dice la instancia administrativa competente, tiene antecedentes penales?; ¿será que ha precluido la oportunidad de hacer este alegato para un Ministerio Público que ha estado a derecho?, ¿tiene pertinencia, y, eventualmente, mas valor probatorio ante la Corte de Apelaciones una referencia a una sentencia condenatoria de otro expediente no documentada, que la constancia cursante al folio 140 de las actuaciones?

Pero por encima de las anteriores interrogantes que contra el alegato fiscal, ha formulado la Defensa Pública que aquí contesta, conviene que se repare en la redacción del numeral 1 del artículo 500 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-10-2006, publicada en Gaceta Oficial N° 38.536, el cual aquí se alega, con fundamento en la extraactividad (PARÁGRAFO TERCERO), establecido en el artículo 552 ejusdem:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio:

De modo que, en el caso de que todos los cuestionamientos que aquí se han formulados sean desestimados por la Corte de Apelaciones y se decida aceptar el extemporáneo e infundado alegato de antecedentes penales que ha opuesto en apelación el Ministerio Público, habrá de repararse, por una parte, que la referencia en la que dicho alegato se agota se hace con base a una supuesta sentencia de fecha 29 de septiembre del año 1994, mientras que, por la otra, el delito por el cual se le ha dado a mi defendido el beneficio, fue cometido en fecha 15-05-2005. Esto quiere decir que, conforme a la exigencia de la norma, mi defendido no había tenido antecedentes en los últimos diez años y menos por delitos de igual índole, esto último se acepta de igual modo que, según la referencia fiscal, el delito por el cual fue condenado en el otro expediente revisado es de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En razón de ello, lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación aquí contestado, confirmándose, por estar ajustada a derecho la decisión de fecha 02-08-07 (impuesta en fecha 09-08-07), mediante la cual el Tribunal Primero…de Ejecución…, Sede Cumaná, otorgó Formula Alternativa de Régimen Abierto al penado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ, lo cual, solicita expresa y respetuosamente esta Defensa Pública.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 02-08-2007, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, dicta decisión y, entre otras cosas expone:

“OMISSIS”:
PRIMERO: el penado FRANKLIN JOSÉ GONZALEZ, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Control, de fecha 19/09/2005, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, se encuentra cumpliendo pena desde el 15/05/2005, según acta policial cursante al folio 2 de la única pieza procesal, hasta la fecha de hoy 02-08-2007, tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.

SEGUNDO: el penado tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, física, sumado a este tiempo, una Redención de Pena de fecha 13/07/2007, de OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, para un total de pena cumplida, de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISION. Faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISION, la cual se cumplirá el 13/09/2009.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, tal como consta en el folio 140, no siendo reincidente por consecuencia. Según la pena impuesta ya cuenta con el tiempo requerido para la procedencia de la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto. No consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el cumplimiento de la pena; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello, tal como consta en los folios del 150 al 152. Por tratarse de la primera Fórmula a la que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente cursa en causa Certificación de Conducta, en donde consta la Buena conducta del penado desde que ingresó al Internado Judicial de Carúpano. Reuniendo las exigencias legales para la procedencia de la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto; restando que el penado se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delito o falta; 4.- no tener comunicación con los testigos del proceso.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.825.286, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 482 y 484 todos del Código Penal, en perjuicio de Luís Bautista Brito, la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Miguel Antonio Blanco Guerra” de Maturín Estado Monagas, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día jueves 09 de agosto del 2007 a las 9:00 AM.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto en esta causa, esta Alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

Del análisis del fundamento esgrimido por el representante de la Vindicta Pública a los fines de hacer oposición a la medida o beneficio acordada a favor del penado Franklin José González, se encuentra determinada dentro de la situación legal de la existencia de antecedentes penales del mismo, lo cual quebranta los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en primer lugar estableceremos de una manera breve que: la existencia de antecedentes penales, tendrá un período de vida hábil, por decirlo de una manera clara, de diez años.

El fundamento de lo antes dicho radica en contenido del artículo 100 del Código Penal, el cual dice:

Artículo 100: “El que después de una sentencia condenatoria y antes de los DIEZ AÑOS DE HABERLA CUMPLIDO o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible,…”. (resaltado de esta Corte).

Este lapso de caducidad de diez años, lo corrobora el legislador en el numeral 1 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece:

Artículo 500;..1.- “ que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole…”

Vemos entonces como el legislador no sólo ha establecido la condición de la ausencia de antecedentes penales dentro de los diez años anteriores, sino que dichos antecedentes penales estén referidos a la comisión de delitos de la misma índole.

De allí que al examinar el contenido de las actas procesales y los argumentos que expone las partes en la presente causa, es claro determinar lo siguiente:

1.- La actual condena por la cumple prisión el penado Franklin José González, es por la comisión del delito de Robo Agravado.
2.- El recurrente de autos ha hecho mención para fundamentar en contra la existencia de antecedentes penales del condenado, en sentencia del año 1.994, la cual como lo dice acertadamente el Defensor Público, nunca la acompaño a sus recaudos para fundamentar el recurso interpuesto; pero que sin embargo esta Corte de Apelaciones a los fines de establecer la veracidad de los hechos y tener el conocimiento más amplio y certero posible en cuanto a las situaciones planteadas se refiere, recabó tal decisión, siendo la misma de fecha 25 de septiembre de 1.994, dictada por el entonces existente Juzgado Accidental Segundo del Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual se condenaba al ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ a cumplir la pena de diez (10 ) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (cocaína base-bazooko), la misma riela en copia certificada a los folios 53 al 63 de las actuaciones que conforman la presente causa.

Consecuencia de lo expuesto, se observa así mismo que la presente causa se refiere a la comisión del delito de Robo Agravado, ocurrido en fecha 15 de mayo de 2.005, y siendo que firme como había quedado la anterior sentencia de fecha 25 de septiembre de 1.994, se infiere que ella, en cuanto a la vigencia de antecedentes penales como tal, de conformidad al articulado ya citado y trascrito, llegaba hasta el año 2.004. Por otra parte, puede leerse y así ha quedado escrito, que los delitos son diferentes; uno, por drogas, el otro por robo agravado.

Por otra parte ha de tenerse en cuenta que, la información manejada por el Juzgador de Ejecución no era otra que la emanada del órgano competente para ello, y tal como lo cita el recurrente en su escrito de apelación, se le informaba al Tribunal solicitante que debía tomar como válida dicha información. Eso fue lo que hizo, y examinado en su oportunidad el caso en concreto, analizando todos los factores y requisitos establecidos por el Legislador Penal, a través del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a acordar el beneficio solicitado, en contraprestación al cumplimiento que el penado había hecho de las condiciones que le fueran impuestas en su oportunidad.

Es así como consecuencia de todo lo que ha quedado expuesto, no le asiste la razón al recurrente, y por ello considera esta Alzada que lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, y SE CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 02-08-2007, mediante la cual le concedió la Fórmula alternativa de Régimen Abierto al penado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BRITO RAMÍREZ, MARTÍN ANTONIO BRITO RAMÍREZ y LUIS BAUTISTA BRITO RAMÍREZ.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que practique las notificaciones respectivas de las partes.- Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
DR. JULIAN HURTADO LOZANO
La Jueza Superior,

DR. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.-