REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: RK01-X-2008-000052

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2008-000270, seguida a la acusada ERMELINDA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la ciudadana TANIA COROMOTO LEMUS, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
”… cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2008-000270, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal representada por la abogada ESLENY MUÑOZ, en contra de la acusada ERMELINDA HERNÁNDEZ asistida por la Defensora Pública abogada CAROLINA MARTÍNEZ; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien, cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió controlar la fase preparatoria y presidir la Audiencia de Presentación de Aprehendida y vemos así como, dentro de otros pronunciamientos judiciales, procedo el día 19 de enero de 2008 al término de la audiencia a dictar auto acordando medidas cautelares de protección y seguridad, lo que se evidencia de acta y decisión que en copias certificadas se anexan a la presente acta y en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la acusada; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento…”

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, quien se desempeña como Jueza Tercera en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, haya emitido opinión en la Audiencia de Presentación de Aprehendida y al término de la misma haya dictado Auto acordando Medidas Cautelares de Protección y Seguridad, como consta en las actas respectivas de la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2008-000270, seguida a la acusada ERMELINDA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la ciudadana TANIA COROMOTO LEMUS, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,


DR. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,


Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-
ASUNTO Nº: RK01-X-2008-000052