REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002516
ASUNTO : RP01-P-2008-002516


Por revisada la presente causa y la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentada contra el imputado IVÁN JOSÉ GARCÍA, este Tribunal advierte que el escrito acusatorio fue presentado fuera del lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace necesario revisar la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado, de conformidad a las previsiones del artículo 264 ejusdem, en los siguientes términos:

Advierte este Tribunal que transcurrió íntegramente el lapso de Treinta (30) días, mas el lapso de Quince (15) días de prorroga sin que el Ministerio Público haya presentado Acusación en contra del imputado dentro de ese lapso legal; se desprende de las actuaciones que en fecha 30 de Mayo de 2008, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputado, en la que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó al imputado IVÁN JOSÉ GARCÍA, y solicitó medida privativa de libertad en contra este; este mismo Tribunal considerando que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado IVÁN JOSÉ GARCÍA, venezolano, nacido en fecha 14-12-1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.360.513, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Lucia Romero Zamora, Hondina José Sánchez Martínez y Giselen Teresa Salazar Lunar. (Folios 78 al 84).

Cursa en la causa, solicitud de prorroga para presentar acto conclusivo, presentada en fecha 23-06-2008, por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Yamilet Delgado García, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Tribunal en fecha 30-06-2008, por un lapso de Quince (15) Días, a partir del vencimiento del lapso para presentar acto conclusivo; lo que quiere decir que este Tribunal acordó quince (15) días de prorroga, además de los treinta (30) días iniciales, lo que resulta un lapso de cuarenta y cinco (45) días que deben contarse a partir de la fecha en que el imputado fue privado de su libertad, es decir desde el día 30-05-2008. (Folios 78 al 84).

Cursa en la causa a los folios 155 al 175, acusación fiscal presentada en fecha 15-07-2008, por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, Yamilet Delgado García, donde solicita el enjuiciamiento del imputado IVAN JOSE GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 43 tercer aparte y 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas Carmen Lucia Romero Zamora, Hondina José Sánchez Martínez y Giselen Teresa Salazar Lunar.

Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente en la presente causa el factor tiempo, como supuesto de hecho esencial a los fines de determinar el tiempo transcurrido, para verificar la preclusión o no del término procesal, a los fines de un oportuno y necesario pronunciamiento respecto a la revisión de la medida efectuada, y al mandato legal contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende de las actuaciones que, desde el día 30 de Mayo del 2008, hasta el día 15-07-2008 que fuera presentada la acusación fiscal, transcurrieron Cuarenta y Seis (46) días continuos, es decir transcurrieron íntegramente los Treinta (30) días para presentar acto conclusivo a que se refiere el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y los Quince (15) días de prorroga acordada por este Tribunal en fecha 30-06-2008, ambos lapsos contados en días consecutivos a partir de la fecha en la que este Tribunal decretó la medida privativa a los imputados, el día 30-05-2008, advirtiéndose que el Ministerio Público no presentó acto conclusivo antes de la preclusión del lapso legal para hacerlo, es decir, la representación Fiscal tenia hasta el día 14-07-2008, para presentar acto conclusivo y lo presentó el día 15-07-2008.

Nuestro ordenamiento jurídico establece en su articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su aparte sexto que :

Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En observancia al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 282 ejusdem, observando que en el término máximo legal establecido en la Ley y en los términos de la presenta causa, no se presentó el escrito de la representación fiscal contentivo de la acusación, y obligo a este Tribunal a revisar la medida privativa que pesa sobre el imputado, por las razones ya indicadas, y que constan en autos, es criterio de quien aquí decide, que es procedente en derecho otorgar la libertad al ciudadano IVAN JOSE GARCIA, ya identificado, y para garantizar las finalidades del proceso judicial iniciado en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 43 tercer aparte y 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es necesario imponerle Medida Cautelar Sustitutiva, para garantizar la finalidad del proceso, estimando que la adecuada a tal fin, es la de presentaciones periódicas cada Ocho (08) Días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 264 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone el imputado IVÁN JOSÉ GARCÍA, venezolano, nacido en fecha 14-12-1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.360.513, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia se acuerda la libertad del imputado mediante boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio al Internado Judicial de esta Ciudad, informándosele que dicho imputado deberá cumplir con presentaciones periódicas y que deberán comparecer en fecha 21-07-2008, a las 09:00 A.M., asistido de abogado ante este Despacho, para ser impuestos de la presente resolución judicial mediante acta que será levantada al efecto. Y Así se decide.
Líbrese Oficio, Boleta de Libertad y Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO