REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003442
ASUNTO : RP01-P-2008-003442

Por celebrada la audiencia de presentación de imputado, en fecha veinticuatro 24 de julio de 2008, en la causa RP01-P-2008-003442, este Tribunal en presencia de las partes la Fiscal Primera (encargada) del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, el imputado VÍCTOR ANTONIO FIGUERA, la ciudadana ALCIRA JOSEFINA FIGUERA, representante del imputado y la Defensora Pública Penal de guardia Abg. MARÍA ORTIZ, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto solicitó se decrete libertad sin restricciones a favor del ciudadano VÍCTOR ANTONIO FIGUERA, quien fuera aprehendido aproximadamente a las 9:30 horas de la noche del día 22-07-08 por funcionarios de la Policía del Estado, señalando que en horas de 22 de julio de 2008, el Sargento Segundo de la Policía del Estado Sucre NILSON JOSÉ DURÁN ROSQUE, salió en un vehículo tipo moto a pasear con su hija de 12 años de edad, apagándosele la moto en la Calle 01 del Parcelamiento la Victoria y cuando intenta prender nuevamente la moto ve una persona que sale de una esquina de la parte oscura y le hace señas a otro que venía detrás de él, estas personas tenían un arma de fuego en las manos y se le acercan a la víctima que en ese instante logra arrancar la moto, procediendo a hacer la situación de conocimiento de la policía, presentándose en su residencia una comisión motorizada el Comando General quienes hicieron un recorrido en el sector logrando ubicar a 2 personas, entre ellas el imputado de autos y un adolescente, y al serle practicada revisión corporal al ciudadano VÍCTOR ANTONIO FIGUERA, le fue incautada un arma de fuego de fabricación rudimentaria sin marca ni seriales visibles. La representación del Ministerio Público considera que existen en autos elementos suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que no está prescrito, tal y como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; llenándose el extremo previsto en el ordinal 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo fundados elementos de convicción que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe del mismo, ya que en el acta policial se deja constancia de la detención del nombrado ciudadano y de la incautación del arma de fuego, mas sin embargo no se deja constancia en la misma de la presencia de personas que fungieran como testigos y que pudieran corroborar lo sostenido por los funcionarios, no estando lleno el ordinal 2 de la norma in comento, siendo procedente solicitar la libertad del imputado y continuando el Ministerio Público con las investigaciones, por todos los razonamientos expuestos ratificó su solicitud de libertad en favor del ciudadano VÍCTOR ANTONIO FIGUERA, solicitó la prosecución de la causa por vía del procedimiento ordinario y que se le expidiesen copias simples del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
El Tribunal por intermedio de su representante impuso al ciudadano VÍCTOR ANTONIO FIGUERA, de 18 años de edad, venezolano, de ocupación NO DEFINIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.319.297, nacido en Cumaná el día 10-02-90, domiciliado en Villa Caribe Azul, Calle Principal, Casa S/N°, de color morado, cerca de MICRONIZADOS CARIBE en esta ciudad de Cumaná, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica, manifestando el mismo haber entendido lo que se le explicare y desear acogerse al precepto constitucional.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa ABG. MARÍA ORTIZ LÓPEZ, quien expone: Esta Defensa se adhiere a la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Público, toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho, solicito copias simples del acta producto de la presente audiencia.
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: toda vez que es el Ministerio Público es quien tiene la carga penalizadora en la aplicación de la Ley Adjetiva Penal en contra de cualquier ciudadano que considere haya incurrido en la comisión de un hecho punible o contra quien existan elementos que hagan presumir que es autor o partícipe de un hecho punible, y por cuanto en la presente audiencia es el mismo Ministerio Público quien manifiesta que en la presente causa no hay elementos que hagan presumir que el ciudadano presente en sala sea autor o partícipe del hecho punible que ha dado pie a la apertura de investigación penal, no solicitando en contra del ciudadano ya identificado medida de coerción alguna; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA por no haber ninguna solicitud de las mencionadas medidas en contra del ciudadano VÍCTOR ANTONIO FIGUERA, de 18 años de edad, venezolano, de ocupación NO DEFINIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.319.297, nacido en Cumaná el día 10-02-90, domiciliado en Villa Caribe Azul, Calle Principal, Casa S/N°, de color morado, cerca de MICRONIZADOS CARIBE en esta ciudad de Cumaná, su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, se deja constancia que se da libertad al ciudadano puesto a la orden de este Juzgado desde la misma sala de audiencias y que abandona la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad anexa a oficio a la comandancia de Policía. Se acuerda la prosecución de la causa por las disposiciones del procedimiento ordinario. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO