REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000092
ASUNTO : RJ01-P-2002-000092


Por celebrada audiencia oral en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), en la causa No. RJ01-P-2002-000092, fijada a los fines de imponer al ciudadano YOVANNY JOSÉ ANDRADES VALLES, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.846, de la decisión dictada por este Juzgado en fecha nueve (09) de junio de dos mil seis (2006), mediante la cual se ordenó su captura en virtud de no atender a los llamados efectuados por este Juzgado con objeto de celebrar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, este Tribunal en presencia de las partes el imputado YOVANNY JOSÉ ANDARDES VALLES, el ABG. MARCO RODRÌGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio y el ABG. JESÚS AMARO ALCALÁ, Defensor Público Penal, dictó su decisión en los siguientes términos:
El Tribunal impuso a las partes del motivo del acto y e impuso al imputado ciudadano YOVANNY JOSÉ ANDRADES VALLES, del contenido de la decisión dictada por este Juzgado en fecha nueve (09) de junio de dos mil seis (2006). En este estado y encontrándose presentes las partes cuya presencia se hace necesaria para la celebración de audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado en audiencia preliminar realizada en fecha diez (10) de julio de dos mil dos (2002), se prescinde de la realización de su convocatoria en aras de garantizar el derecho del imputado a una administración de justicia expedita, tomando en consideración que el mismo se encuentra privado de libertad y en atención a lo previsto en la Carta Magna y Leyes de la República.
Se otorgó la palabra al representante fiscal Tercero quien expuso: Revisadas como han sido las actuaciones esta representación fiscal puede verificar que desde la fecha de la imposición de las condiciones al imputado ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo establecido en la decisión del órgano jurisdiccional y se constata del recaudo cursante al folio 133 de la primera pieza de la presente causa, a saber oficio Nº 497 emanado del Internado Judicial de esta ciudad, que el imputado YOVANNY ANDRADES VALLES, cumplió con las condiciones que le fueran impuestas en fecha 10 de julio de 2002 luego de celebrada audiencia preliminar, considera esta representación fiscal que lo procedente en este caso es que el Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado todo lo expuesto por esta representación fiscal. Solicito por último me sea expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo
El Tribunal impuso al imputado YOVANNY JOSÉ ANDRADES VALLES, venezolano, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.832.846, de ocupación obrero, residenciado en San Isidro, Carretera Caracas – La Guaira, Calle los Trailers, Casa S/Nº, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando el mismo lo siguiente: yo ya estuve detenido y cumplí con todo lo que me dijo el Tribunal. Es todo.
Se cedió la palabra al Defensor Público Penal Abg. JESÚS AMARO ALCALÁ, quien expuso: tal y como lo ha manifestado la representación del Ministerio Público, luego de haberse verificado el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas lo ajustado y procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, petición que se hace conforme a lo establecido en el articulo 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito asimismo que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre la persona de mi defendido y que a este fin se oficie al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a la Guardia Nacional Bolivariana. Solicito por último se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
Este Tribunal Primero de Control oída la exposición de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, lo expuesto por el imputado, lo alegado por el Defensor Público y revisadas las actas procesales se evidencia que efectivamente el ciudadano YOVANNY JOSÉ ANDRADES VALLES, ha cumplido con las condiciones que le fueran impuestas en la Audiencia preliminar celebrada en la presente causa, condiciones que consistían en la participación en programas especiales para el deporte o la cultura, el aprendizaje de un oficio y la prestación de servicios en la Institución donde seguiría recluido, a saber el Internado Judicial de esta ciudad; verificadas como han sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado en audiencia preliminar celebrada el día diez (10) de julio de dos mil dos (2002), lo cual se constata del contenido del oficio Nº 497 emanado del Internado Judicial de esta ciudad, el cual riela al folio 133 de la segunda pieza del presente asunto; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el articulo 45 en concordancia con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por efecto de ello conforme a las previsiones del articulo 318 numeral 3 ejusdem decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano YOVANNY JOSÉ ANDRADES VALLES, venezolano, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.832.846, de ocupación obrero, residenciado en San Isidro, Carretera Caracas – La Guaira, Calle los Trailers, Casa S/Nº, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano HUMERTO JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ. Notifíquese a la víctima. Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos de conformidad con decisión dictada en fecha 09 de junio de 2006, a cuyo efecto se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a la Guardia Nacional Bolivariana. Se acuerda la libertad del imputado efectiva desde esta misma sala de audiencias, en consecuencia líbrese boleta de libertad anexa a oficio dirigido a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la firma de la presente acta. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO