REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001888
ASUNTO : RP01-P-2008-001888


Resolución acordando la entrega de vehículo en guarda y custodia

Visto el escrito presentado por el ciudadano Richard Javier Medina, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo, cuya negativa le fue impuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este Tribunal visto que la Representación del Ministerio Publico solicitó el sobreseimiento de la causa se abstuvo de convocar audiencia oral y pasa a proveer en los términos siguientes:
El solicitante, ciudadano Richard José Medina titular de la cedula de identidad N° V-11.379.426 manifestó en su escrito: Es de hacer de su conocimiento que el referido vehículo hasta el momento que me fue retenido por funcionarios del cicpc era el medio de sustento de mi familia ya que traba jaba humilde pero honradamente como taxista para mantener mi núcleo familiar rabón por la cual no gozo de estabilidad económica y la cual se ha visto mermada por esta situación, solicito ante usted se estudie la posibilidad de entregarme un vehículo de mi propiedad marca Chevrolet modelo malibu color blanco placas AKA-325, la documentación esta consignada en la referida causa .
El Tribunal a los fines de decidir observa: Cursa documento emitido por la notaria publica de Guacara Estado Carabobo anotado bajo el numero 3 tomo 142 de los libros de autenticaciones en donde se evidencia la compra que se hiciere por parte del solicitante Richard Javier Medina al ciudadano: José Antonio Pico, por la cantidad de ocho millones ciento cincuenta mil Bolívares, así mismo consta la solicitud de entrega ante la fiscalia tercera, consignando la documentación que acreditan la propiedad.
Así se observa que inserto al folio 16, cursa resultas de experticia practicada al vehículo objeto de la solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que se concluye que: la chapa del tablero suplantado, serial de corta fuego no garantiza originalidad, serial de chasis original, serial de motor original (incorporado) Del análisis de todos los elementos cursantes al proceso y valorados bajo apreciación racional, se evidencia que el ciudadano Richard José Mediana conforme su propia aseveración que se compagina con el documento de compra-venta autenticado que consignara en la oportunidad , adquirió el vehículo en cuestión desde el 14-12-2005, y que lo mantuvo en su uso hasta el momento en que le fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cuando acudió a revisarlo destacándose que con respecto a dicho bien objeto de averiguación, no cursa a las actuaciones persona alguna que alegare derechos sobre el mismo, además que conforme a todo ello, quien decide, en consideración a las diferentes advertencia hechas por el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, en cuanto a que cuando resulte imposible determinar seriales u otras identificaciones del vehículo de manera de cotejarlo con los documentos de propiedad aportados, basta con determinar la posesión de buena fe del determinado bien, basándose en los postulados del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y del 775 del Código Civil donde con la condición de poseedor de buena fe del bien, y que fuera demostrada en autos, se debe entregar objetos solicitados aunque no se haya determinado o podido determinar sus seriales originales, específicamente en la sentencia N° 3175 de fecha 25/10/05 de sala constitucional con ponencia de la magistrado Luisa Estela Morales; es por ello que al considerar a el ciudadano RICHARD JAVIER MEDINA titular de la cédula de identidad N° 11.37.426, quien conforme documento autenticado cursante en autos ha alegado tener derechos sobre el bien en mención y quien ha venido ejerciendo de derechos de uso y disfrute sobre el mismo, es por lo que este Despacho lo considera poseedor de buena fe, y por ende estima procedente la entrega del bien retenido, .-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda concederle en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano Richard José Medina, titular de la cédula de identidad N° 11.379.426, residenciado en Urbanización las palomas Manzana 05, calle 18, casa numero 8 Cumana Estado Sucre. el vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET AÑO 1979 COLOR BLANCO, CLASE, AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN , PLACAS AKA 325, MODELO ENT 610-32, SERIAL DE MOTOR: MJV303244 SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV303244, con la obligación de no efectuar en relación a él acto alguno de disposición.- Líbrese oficio al jefe del “ESTACIONAMIENTO GRUAS EL FARO” de esta ciudad de Cumana, para la entrega del referido vehículo.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL Juez Segundo de Control,
ABG JOSE ALEJANDRO ALCALA

La Secretaria

Abg. Ana Lucia Marval