REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003410
ASUNTO : RP01-P-2008-003410


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos LENIN JOSÉ ALVAREZ CARREÑO Y LORENZO RAFAEL ALCANTARA DURAN este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.

La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado PEDRO ARAY, expresó en audiencia“Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor de los ciudadanos LENIN JOSÉ ALVAREZ CARREÑO, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.404.287, nacido en fecha 10/01/1981, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Arelys Marina Carreño y Ubaldo Álvarez, residenciado en Av. Panamericana, sector Bebedero, vereda 11, casa N°. 79 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y LORENZO RAFAEL ALCANTARA DURÁN, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.762.061, nacido en fecha 10/08/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Mary del Valle Durán y Aníbal josè Alcántara, residenciado en Av. Tres Picos, casa N°. 10, punto de referencia las torres de Tres Picos, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quienes fueron aprehendidos en fecha 19-07-2008, siendo las 12:50 horas am, cuando funcionarios policiales aprehendieron a los supra señalados, luego de que los mismos emprendieron huida, luego de haberles vociferado palabras obscenas e improperios a la comisión policial que los requería, al momento que dichos ciudadanos participaban en una riña callejera, al frente del Comando Policial N°. 01 del IAPES, Ciudadano Juez estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, no prescrito que se imputa en este acto, como lo es el delito de Ultrajes Contra Funcionario Público, establecido en la Ley como falta, la cual es Alteración del Orden Público, previsto y sanciónale en el artículo 222 del Código Penal, visto que de las presentes actuaciones aun no se acreditan suficientes elementos de convicción, solicito la Libertad sin restricciones a favor de los imputados y por último solicitó copia simple de la presente acta”. Es todo.

El Ciudadano Aprehendido y La Abogada Defensora

Impuesto los ciudadanos LENIN JOSÉ ALVAREZ CARREÑO, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.404.287, nacido en fecha 10/01/1981, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Arelys Marina Carreño y Ubaldo Álvarez, residenciado en Av. Panamericana, sector Bebedero, vereda 11, casa N°. 79 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y LORENZO RAFAEL ALCANTARA DURÁN, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.762.061, nacido en fecha 10/08/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Mary del Valle Durán y Aníbal josè Alcántara, residenciado en Av. Tres Picos, casa N°. 10, punto de referencia las torres de Tres Picos, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado Alguno, por lo que estando presente en el acto la Abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- Los aludidos ciudadanos expresaron su decisión de no declarar y de acogerse al precepto constitucional.- La Abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ manifestó: “Que realmente la privación es ilegal, porque no lo agarraron en fragancia ni por orden del Tribunal, y por cuanto no hay elementos en contra de ellos lo que le corresponde es su libertad plena, por último solicito al por último solicito copia simple del acta”. Es todo.

Decisión

Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado a los ciudadanos LENIN JOSÉ ALVAREZ CARREÑO Y LORENZO RAFAEL ALCANTARA DURÁN, los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 02, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión de los imputados de autos, en fecha 19-07-2008, siendo las 12:50 horas am, cuando funcionarios policiales aprehendieron a los ciudadanos imputados, luego de que los mismos emprendieron huida, luego de haberles vociferado palabras obscenas e improperios a la comisión policial que los requería, al momento que dichos ciudadanos participaban en una riña callejera, al frente del Comando Policial N°. 01 del IAPES; Al folio 03 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario del IAPES ERICK PEREDA, quien entre otras cosas expuso que fue comisionado para que diera persecución a un vehículo ford fiesta color gris que en esos momentos se podía visualizar que iba a gran velocidad en la Av. Principal del sector II de Brasil, ya que el conductor del vehículo junto a otro habían hecho caso omiso a una comisión policial e irrespetaron y y resistiéndose a acatar el llamado de la voz de alto, como tratar de agredir los funcionarios policiales, procediendo a su persecución, logrando aprehenderlos en el sector III, calle 11 de la mencionada urbanización, no encontrándoles ningún objeto de procedencia dudosa, al folio 10 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario del CICPC, DIMAS SANCHEZ. En la cual señala que funcionarios del IAPES, se presentaron a ese Despacho, trayendo oficio GIC-1078-08, de fecha 19-07-2008 y sus anexos, mediante el cual remiten a la orden de la fiscalía Séptima del Ministerio Público a los ciudadanos LENIN JOSE ALVAREZ CARREÑO Y LORENZO RAFAEL, luego que los mismos se encontraban suscitando una discusión con varias personas y los funcionarios al ver lo que estaba ocurriendo le dan la voz de alto, no haciendo caso omiso a los funcionarios, emprenden veloz carrera en el vehículo marca chevrolet, modelo corsa luego de la persecución los mismos son aprehendidos, al folio 11 corre inserto planilla de vehículos recuperados. Al folio 16 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario MIGUEL LUNA, quien expone que se trasladó al sitio del suceso a fin de practicar la respectiva inspección técnica, no localizándose evidencia alguna de interés criminalístico, al folio 18 y su vuelto corre inserto Dictamen Pericial N°. 9700-263-1378-V-397-08, practicada por los funcionarios JOSE VICENT Y JAIIRO COVA, Al folio 19 corre inserto Memorando, emanado del CICPOC, donde se señala que el ciudadano ALCANTARA DURAN LORENZO RAFAEL no registra entradas policiales y el ciudadano ALVAREZ CARREÑO LENIN JOSE registra una entrada y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad de los antes identificados ciudadanos, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, o la comisión de delito investigado, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad de los ciudadanos LENIN JOSE ALVAREZ CARREÑO Y LORENZO RAFAEL ALCANTARA DURAN, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos LENIN JOSÉ ALVAREZ CARREÑO, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.404.287, nacido en fecha 10/01/1981, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Arelys Marina Carreño y Ubaldo Álvarez, residenciado en Av. Panamericana, sector Bebedero, vereda 11, casa N°. 79 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y LORENZO RAFAEL ALCANTARA DURÁN, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.762.061, nacido en fecha 10/08/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Mary del Valle Durán y Aníbal josè Alcántara, residenciado en Av. Tres Picos, casa N°. 10, punto de referencia las torres de Tres Picos, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Libertad a favor de los imputados, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
La Juez Tercera de Control,

Abg. FRANCYS RIVERO
La Secretaria,
Abg. MARY CRUZ SALMERÓN.-