REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003337
ASUNTO : RP01-P-2008-003337



Se recibe en este Tribunal, en fecha 21/07/2008 escrito suscrito por la Fiscal Décima (Comisionada) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 16 de Julio de 2008, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano SERGIO ALCOBA-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.

Señala la Fiscalía solicitante que aperturó investigación penal, en virtud de denuncia de fecha 26 de Junio de 2008, interpuesta por la ciudadana YELITZA MARCANO, en contra del ciudadano SERGIO ALCOBA, por hechos vinculados a la materia competencia de dicha fiscalía.- Refiere la solicitante que libró boleta de citación al ciudadano SERGIO ALCOBA, para que compareciera en fecha 30/06/2008, a la cual no compareció, anexándose al escrito de solicitud copa de dicha Boleta de citación, y requerida como le fueron las resultas de las mismas a la Fiscalía solicitante, remitió anexo a escrito, copia de oficio emanado del Comandante del Destacamento Policial n° 11 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en el que se afirma que el ciudadano SERGIO ALCOBA, fue debidamente notificado. Afirma la representación Fiscal que, en virtud de todo ello, con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Mandato de Conducción contra el ciudadano SERGIO ALCOBA, pidiendo se comisione para la ejecución del mismo, a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-





DECISION

Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa:

Se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito de fecha 16 de Julio de 2008.-

Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, el ciudadano para quien pide la orden judicial, se le libró boleta de citación que pese a haberse practicado, no atendió el llamado Fiscal, y para evidencia de ello, acompaña a su solicitud actuaciones de las cuales se desprende que fue librada dicha Boleta y oficio emanado del Comandante del Destacamento n° 11 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que afirma que fue debidamente practicada, por lo que estima este Despacho es procedente acordar la solicitud Fiscal.-

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano SERGIO ALCOBA, titular de la cédula de identidad n° V-11.825.635, quien puede ser ubicado en Urbanización Brasil, sector 03, vereda 06, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, para que, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de oficina de dicho despacho, hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de ser informado por dicha representación Fiscal, de los hechos que investiga en causa penal distinguida con el N° 19F10-1C-0250-08, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide.
Líbrese mandato de Conducción, oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítase de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
Juez Tercero de Control,

Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Carlos González