ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000857
ASUNTO : RP01-P-2008-000857



AUTO QUE PROVEE PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

El abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presenta, en oficio No. 19-FS-1005-08 de fecha 03 de julio de 2008 y recibida en este Tribunal el día de hoy, escrito en el que afirma que, en fecha 27 de febrero de 2008, ese Superior Despacho solicitó el otorgamiento de Medida de Protección a favor de la ciudadana ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.900.551, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, y que efectivamente en esa misma fecha este Tribunal, en causa distinguida con el N° RP01-P-2008-000857, acordó dicha medida ordenando CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE, que sería cubierto por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de tres (03) meses; agrega el funcionario de ese Superior Despacho, que acudió nuevamente ante la Unidad de Atención la ciudadana ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, según acta levantada al efecto y que anexa, manifestando su deseo de que la Medida de Protección otorgada le sea PRORROGADA, en virtud que los motivos que la originaron aún persisten incluso en los actuales momentos siente que su integridad física esta en peligro ante reiterados ataques verbales de que ha sido objeto por parte de una profesional del derecho por el hecho desempeñarse como Fiscal del Ministerio Público, ataques éstos que se han suscitado en la propia sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Público; concluyendo el Fiscal actuante que de conformidad con el articulo 31 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita de este Juzgado, se PRORROGUE la Medida de Protección que le fuera otorgada, por un lapso adicional de seis (06) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.900.551, nacida en fecha 2/11/1968, de 39 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, domiciliada en la Urbanización el Bosque, Calle Berbería, casa n° 17, Cumaná, Estado Sucre, quien expresó que comparece por ante ese Despacho a fin de solicitar como Fiscal del Ministerio Público que la Medida de Protección que me fue otorgada por el tribunal Tercero de Control en fecha 27/02/2008, según asunto RP01-P-2008-000857, consistente en Custodia Policial Permanente, sea prorrogada en virtud de que en los actuales momentos siento que mi integridad física y psicológica esta en riesgo, ante reiterados ataques por parte de la profesional del derecho Nayiber Margarita Pérez, quien en forma reiterada me ha agredido de forma verbal, violenta, injuriándome y calumniándome en la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio público, tal como ocurrió en fecha 27/06/2008 a las tres de la tarde, y luego en fecha 30/06/2008, al extremo que tuvo que solicitar la presencia de los funcionarios de seguridad del Ministerio público, situación esta que le genera miedo ante la posibilidad de ser objeto de una agresión de tipo física o material, no solo hacia su persona, sino hacia la integridad de sus hijos, que son unos niños, de nueve y cuatro años, tal solicitud la hace, en ocasión a que es pública y notoria el odio y desprecio que siente esa profesional del derecho hacia su persona como Fiscal del Ministerio Público, y que en razón que tal situación persiste, siente temor a ser victima de una agresión, pide le sea prorrogada la Medida de Protección acordada.-

Ante tal solicitud de la víctima, observa el Tribunal lo siguiente:

Tal como se indicara en decisión anterior, de fecha 27 de febrero de 2008, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 30 y 55 dispone para el Estado la obligación de brindar protección a las víctimas de delitos, y en este mismo orden normativo, el Código Orgánico Procesal Penal contempla también tal protección a esta figura procesal dentro del campo del derecho penal, y contempla dentro de la gama de derechos que detalla, le asisten a las víctimas, especifica, el que esta puede solicitar medidas de protección a probables atentados en su contra o contra su familia; siguiendo esta línea de protección, al crearse la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se regulan aun mas ampliamente todo lo referido a esa asistencia que está obligado el Estado a prestar a quienes en un momento determinado les corresponde tener participación en procesos de distinta índole, y que por efecto del rol que en ellos les corresponde desarrollar ven afectado su ámbito personal, familiar, laboral y en consecuencia les asiste el derecho a una protección especial según el caso; al punto que debe atendérseles y amparárseles hasta el cese de la inminente agresión que temen se produzca o que se repita, de allí que en esta novísima Ley de Protección a las figuras procesales, ciertamente se contemple un tiempo inicial de apoyo para éstos, de seis (6) meses, pero prevé la posibilidad de prorrogarse.-

Ahora bien, en atención al caso bajo estudio, se evidencia del contenido del oficio 19-FS-1005-08, y recaudo anexo consignados ante este Despacho, y a través de revisión del sistema de Documentación Juris 2000, que efectivamente en fecha 27 de febrero de 2008, este Tribunal acordó Media de Protección a favor de ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, consistente en Custodia Policial Permanente por un lapso de tres meses contados a partir de esa fecha, encomendando tal labor a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, aunado a ello se acordó exhortar a los funcionarios de seguridad del Estado a tener completa disposición y a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requirieran, y para darle mayor contenido de efectividad a lo anterior, se acordó imponer de dicha decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que tramitase lo conducente; conforme lo anterior, al fijarse como lapso de tiempo de su vigencia, un período de Tres (3) meses, lógicamente se encuentra vencida las medidas acordadas con ocasión de la solicitud formulada, no obstante, cabe acotar que por efecto de lo dispuesto en el articulo 42 de la mentada Ley especial de Protección, estas se mantendrán entre tanto se emita la decisión que acuerde o no la prorroga de las mismas, y a los efectos del pronunciamiento de este Juzgado al respecto, observa que en la nueva comparecencia de la ciudadana ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, ante la Unidad de Atención a la Víctima, reitera el temor que siente de ser objeto de agresiones por parte de la profesional del derecho, quien la ha agredido verbalmente en fechas recientes, y persiste el temor también de sus hijos, quienes son unos niños en torno a sus vidas e integridad física, que se acentúa por el fenecimiento del tiempo de protección que le fuera acordado, y además por haber observado actuaciones que le dan sustento a su temor, por lo que pide se prorrogue la medida, y siendo que, ante tal aseveración es el propio Fiscal Superior de este Estado quien avala la petición formulada por la víctima directa, y por cuanto los señalamientos de ésta en criterio de quien decide, dan valido sustento a una petición de tal naturaleza, máxime cuando, como en el caso de autos, ya vivió la victima en forma directa y en su propio lugar de trabajo, agresión verbal, por la mencionada profesional del derecho, es por lo que este Tribunal estima procedente acoger el pedimento formulado.-

En virtud de todo lo antes expuesto, y en miras a darle contenido cierto y efectivo a las normas constituciones y legales antes referidas, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia acuerda PRORROGAR las Medidas de Protección dictadas a favor de la víctima, ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.900.551, nacida en fecha 2/11/1968, de 39 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, domiciliada en la Urbanización el Bosque, Calle Berbería, casa n° 17, Cumaná, Estado Sucre y su núcleo familiar: PRIMERO: Custodia Policial Permanente por un lapso adicional de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda continúe a cargo de funcionarios policiales adscritos al Destacamento Policial n° 11 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Continuar los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión de PRORROGA, al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante oficio, a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se continúe prestando el servicio que hasta ahora se ha cumplido sin contratiempo, y por ende se de continuidad a la medida de protección acordada y aquí prorrogada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
Juez Tercero de Control


Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Carlos González