REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003524
ASUNTO : RP01-P-2008-003524


Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , a favor del ciudadano CARLOS MODESTO CARIACO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.927.931, residenciado en Bebedero, Calle Periférica, Casa s/n, Sector Los Ranchos, detrás de la Policia Municipal, Cumaná, Estado Sucre; quien es Victima indirecta en la causa penal en fase preparatoria identificada con el N° 19-F2-1C-603-08, cursante ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público e iniciada en ocasión al delito de Homicidio, tipificado en el artículo 405 del Código Penal; manifestando tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud.

Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima, CARLOS MODESTO CARIACO, plenamente identificado; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público notificándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. PEDRO MATA RINCONES
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA ALMEIDA