REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003531
ASUNTO : RP01-P-2008-003531


Celebrada como ha sido en el día, siendo las 07:30pm, se constituyó en la Sala N° 5, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado 4 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. PEDRO MATA RINCONES, acompañado de la Secretaria ABG. LUIS PRIETO y del Alguacil ciudadano NELSON MALAVE, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en virtud de la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO, contra el imputado FLORENCIO ANTONIO LUNAR GONZALEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la CI Nro V-5.690.896, residenciado en el peñon, calle el lobo, casa s/n, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SERPA RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando la misma, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa al defensor Público Penal ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, en esta misma sala el Juez procede ha hacer el juramento de ley y presente en sala como se encuentra el citado profesional del Derecho, aceptó el cargo recaído en su persona. Se deja expresa constancia que el imputado solicitó en este acto la aplicación del artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó desear que se realizara la presente audiencia, ello en razón de la hora de inicio del acto.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos e hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio, es decir que sean ratificadas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contra el imputado de autos y a favor de la victima; así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SERPA RODRIGUEZ, por último solicitó que la causa continúe por las disposiciones del procedimiento ordinario y que le fuesen expedidas copias simples de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO E INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano FLORENCIO ANTONIO LUNAR GONZALEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Público Penal, ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO; quien expuso: oído lo manifestado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas que integran el presente asunto, esta defensa no hace objeción a la ratificación de la Medidas de Seguridad y Protección impuestas en contra de mi representado y a favor de la victima. Solicito copias simples del acta producto de la presente audiencia. Es todo.-

DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y escuchados los alegatos de la Defensa; revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, las cuales se encuentran debidamente suscritas por los funcionarios actuantes y demás intervinientes; se observa que se encuentra inserto al folio 2, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana victima, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa al folio 3, acta policial de fecha 28-07-2007, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa a los folios 4 y 5, inspección ocular practicada en el sitio del suceso, así como impresiones fotográficas; cursa al folio 7, acta de entrevista rendida por la ciudadana YETSSY COROMOTO LUNAR SERPA, quien es testigo presencial de los hechos; cursa a los folios 9 y 10, acta policiales de fecha 28-07-2008, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado; cursa al folio 13, acta de las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado por el órgano receptor; cursa al folio 14 acta policial de fecha 29-07-2008; cursa al folio 25, acta de investigación penal de fecha 29-07-2008 donde se deja constancia del procedimiento recibido en la sede del CICPC; cursa al folio 28, memorandun donde se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales; cursa al folio 29, acta de investigación penal de fecha 29-07-2008; cursa al folio 30, inspección No. 2578, de fecha 29-07-2008 practicada en el lugar de los hechos; todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SERPA RODRIGUEZ que no merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, con lo que se encuentra cubierto el supuesto del numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal estima procedente acordar con lugar la solicitud de la Fiscal y ratificar las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la victima y en contra del imputado FLORENCIO ANTONIO LUNAR GONZALEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SERPA RODRIGUEZ. En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contenidas en los ordinales 3 y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas estas ratificadas a favor de la victima y en contra del imputado FLORENCIO ANTONIO LUNAR GONZALEZ, venezolano, venezolano, de 57 años de edad, titular de la CI Nro V-5.690.896, residenciado en el peñon, calle el lobo, casa s/n, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SERPA RODRIGUEZ. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad que le fuera conferida este Tribunal acuerda que el presente proceso continúe por el procedimiento especial. De igual manera, se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio de remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
Juez Cuarto de Control,

Abg. PEDRO MATA RINCONES

Secretario,

ABG. ANDREINA ALMEIDA