REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-1999-000018
ASUNTO : RJ01-X-2007-000075

Celebrada como ha sido en el día de hoy, PRIMERO (01) DE JULIO del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. SAMER ROMHAIN, con la Secretaria de Sala ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RJ01-X-2007-000075, seguida en contra del Imputado RUBEN JOSE GONZALEZ LISBOA, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.381.796, soltero, nacido el 14-05-71, de oficio entrenador y obrero de la UDO hijo de Isaías González y Petra de Lisboa, residenciado en Calle Sucre, N° 98, cerca de la escuela republica Argentina y el Seguro Social, Cumana Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO A MANOS ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Empresa Hidrocaribe. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previa comparecencia, la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. MAGLLANY BRICEÑO, la Defensa Pública ABG. SUSANA BOADA, y según consta en el expediente que riela al folio 88 de la pieza N° 04 resulta positiva practicada al Representante de la víctima, sin embargo no compareció al acto. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MAGLLANYT BRICEÑO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, que cursa a los folios 121 AL 124, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano RUBEN JOSE GONZALEZ LISBOA, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.381.796, soltero, nacido el 14-05-71, de oficio entrenador y obrero de la UDO hijo de Isaías González y Petra de Lisboa, residenciado en Calle Sucre, N° 98, cerca de la escuela republica Argentina y el Seguro Social, Cumana Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ROBO A MANOS ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Empresa Hidrocaribe; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
Acto seguido se impone al imputado de autos, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y se les concedió el derecho de palabra quien manifestó: No deseo Declarar. Es todo.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. SUSANA BOADA, quien expuso: “Solicito al Tribunal, en cuanto a la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Público, desestime la misma, en virtud que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto no se evidencia la participación de mi representado en el hecho atribuido por la Fiscal Ministerio Público. Es todo.-
IV
DECISION.
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano RUBEN JOSE GONZALEZ LISBOA, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.381.796, soltero, nacido el 14-05-71, de oficio entrenador y obrero de la UDO hijo de Isaías González y Petra de Lisboa, residenciado en Calle Sucre, N° 98, cerca de la escuela republica Argentina y el Seguro Social, Cumana Estado Sucre, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO A MANOS ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Empresa Hidrocaribe; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 17 de Septiembre del 99; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 121 AL 124 de la primera pieza, de las presentes actuaciones, los medios de pruebas aquí admitidos pasa a ser partes del proceso, y estar a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual manifestó No acogerse al mismo. CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado RUBEN JOSE GONZALEZ LISBOA, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.381.796, soltero, nacido el 14-05-71, de oficio entrenador y obrero de la UDO hijo de Isaías González y Petra de Lisboa, residenciado en Calle Sucre, N° 98, cerca de la escuela republica Argentina y el Seguro Social, Cumana Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO A MANOS ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Empresa Hidrocaribe. SEXTA: Se mantiene al acusado en el mismo estado en que se encuentra, en libertad. SÉPTIMA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Juzgado de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:19 de la mañana.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco