TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 01 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-P-2003-000234
ASUNTO: RJ01-P-2003-000234

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en donde aparece como imputados: JONNY JOSÉ MENDOZA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.486.071 FRANKLIN JOSÉ VICENT, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.935.212 y ENRIQUE LUIS MENDOZA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.665.333. por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES, no constando en las actuaciones el examen medico legal practicado a la victima que permita establecer a ciencia cierta de que tipo de lesiones se trata en perjuicio del Ciudadano: FRANKLIN JOSÉ MORENO, fundamentando su solicitud en que “…el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control se Avoca al conocimiento de la Causa y decide.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 08/04/2003 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputados: JONNY JOSÉ MENDOZA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.486.071, FRANKLIN JOSÉ VICENT, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.935.212 y ENRIQUE LUIS MENDOZA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.665.333. por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES, no constando en las actuaciones el examen medico legal practicado a la victima que permita establecer a ciencia cierta de que tipo de lesiones se trata en perjuicio del Ciudadano: FRANKLIN JOSÉ MORENO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a los imputados: señalándose como JONNY JOSÉ MENDOZA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.486.071, FRANKLIN JOSÉ VICENT, titular de la cédula de identidad N° V.- N° v.- 15.935.212 y ENRIQUE LUIS MENDOZA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.665.333, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES, no constando en las actuaciones el examen medico legal practicado a la victima que permita establecer a ciencia cierta de que tipo de lesiones se trata en perjuicio del Ciudadano: FRANKLIN JOSÉ MORENO. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público donde aparece como imputado: imputados: JONNY JOSÉ MENDOZA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.486.071, FRANKLIN JOSÉ VICENT, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.935.212 y ENRIQUE LUIS MENDOZA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.665.333. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “…el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS JONNY JOSÉ MENDOZA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.486.071, FRANKLIN JOSÉ VICENT, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.935.212 y ENRIQUE LUIS MENDOZA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.665.333. por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES, no constando en las actuaciones el examen medico legal practicado a la victima que permita establecer a ciencia cierta de que tipo de lesiones se trata en perjuicio del Ciudadano: FRANKLIN JOSÉ MORENO en virtud de que “…el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal a los imputados a su abogado defensor Susana Boada y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR