TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2008-002930
ASUNTO:
RP01-P-2008-002930
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada
ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ
, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en donde aparece como imputado:
TEODORO RAFAEL SALAZAR
, no constan datos de identificación, y como Victima
LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA
titular de la cédula de identidad N° V.- 14.499.125, no calificando la Fiscalía del Ministerio Público la conducta del presunto imputado en tipo penal alguno, procediendo posteriormente a fundamentar su solicitud en que “…
el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad
” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…
el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad
” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y
ASÍ SE DECIDE
, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 13/11/2003 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado:
TEODORO RAFAEL SALAZAR
, no constan datos de identificación, y como Victima
LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA
titular de la cédula de identidad N° V.- 14.499.125, no calificando la Fiscalía del Ministerio Público la conducta del presunto imputado en tipo penal alguno.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se ha individualizado al imputado: señalándose como
TEODORO RAFAEL SALAZAR
, no constan datos de identificación, y como Victima
LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA
titular de la cédula de identidad N° V.- 14.499.125, no calificando la Fiscalía del Ministerio Público la conducta del presunto imputado en tipo penal alguno, pero se observa que “…
el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad
” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada
ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ
, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público donde aparece como imputado:
TEODORO RAFAEL SALAZAR
, no constan datos de identificación, Por lo tanto esta Juzgadora
ACUERDA SOBRESEIMIENTO
en virtud de que “…
el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad
” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO
TEODORO RAFAEL SALAZAR
, no constan datos de identificación, y como Victima
LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA
titular de la cédula de identidad N° V.- 14.499.125, no calificando la Fiscalía del Ministerio Público la conducta del presunto imputado en tipo penal alguno, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público al imputado y a la victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al
Archivo Central
En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR