este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal, que nada tiene que proveer, ante la solicitud de pronunciamiento, de de la Fiscal Primero del Ministerio Público Abog. Esleny Muñoz, sobre aspectos procesales ya decididos; cuando en escritos de fechas 14 y 30 de mayo del 2008, insta a “…este Tribunal le de estricto cumplimiento a la orden de aprehensión ordenada por la Corte de Apelaciones…”; al quedar evidenciado de la revisión de las actas, que este Tribunal proveyó en fecha 26 de marzo del 2008, lo ordenado por el Tribunal de alzada en fecha 05 de marzo del 2008, cuando exhorta al tribunal A quo a librar orden de aprehensión contra el acusado de la presente causa.- Así se decide.