REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumana, 01 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004413
ASUNTO : RP01-P-2005-004413


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE TRASLADO


Es recibido en este Juzgado en fecha 27 de Junio de 2008, escrito de fecha 26 de el mismo mes y año, debidamente firmado por el penado EDILSON SANCHEZ PADILLA, constando firma del Director del Internado Judicial del Estado Sucre mediante la cual certifica la rubrica del penado, y donde dicho condenado, expresa a este Tribunal su solicitud de que se autorice su traslado para el Centro Penitenciario de Santa Ana, en razón de encontrarse en calidad de penado y desea cumplir su condena cerca de su familia ya que ésta es de escasos recursos económicos para visitarle en esta ciudad.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme las previsiones del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Siendo preciso destacar que dentro de ese proceso de rehabilitación y reinserción la familia juega papel trascendente: de igual maera es imprescindible resaltar que, conforme a las normas que regulan actualmente la fase de ejecución, se produce un binomio armónico, entre el Poder Judicial a través de sus Tribunales de Ejecución y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para velar por el cumplimiento de la pena que le haya sido impuesta a un ciudadano que en un juicio debido, se le atribuyó responsabilidad penal en un hecho delictivo y por ende deberá responder, con la perdida de su libertad mediante reclusión en sitio destinado por el Estado al efecto.

En el devenir de el cumplimiento de esa condena, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 479 delimita claramente las competencias del Tribunal de Ejecución, estableciéndosele que deberá conocer de todo lo concerniente a la libertad del penado, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de pena, así como acumulaciones de penas, y lo relativo al adecuado cumplimiento del régimen penitenciario, tiempo durante el cual el penado estará siempre a su orden jurisdiccionalmente, no obstante, en esta fase, es el Estado, el que en atención a diversidad de factores, asigna el sitio de cumplimiento de la pena impuesta, lugar donde siempre se hará presente el órgano jurisdiccional, bien a través del juez natural o bien a través de otro juez del lugar donde sea recluido el penado, mediante exhorto que será librado al efecto.-

Precisado lo anterior, observa quien decide, que la solicitud elevada a este Despacho por el ciudadano EDILSON SANCHEZ PADILLA, en el sentido que se tome en consideración la probabilidad de ser trasladado al Centro Penitenciario de Occidente, está sustentada en la posibilidad de contar en aquel lugar con el apoyo familiar, que ciertamente, como se ha indicado, constituye factor trascendental en la rehabilitación del penado, y siendo que ha expresado el condenado que su familia, apoyo para su resocialización, está en aquel lugar y adiciona que no cuentan con recursos económicos para frecuentarle, argumento éste que estima quien decide resultan validos ha ser considerados a los efectos de la revisión y probabilidad en un cambio en el sitio de reclusión, para lo cual debe expresar este Despacho que no presenta objeción alguna, para que ello se verifique, solo restaría, que el Ministerio competente estudie la viabilidad de materializar tal pedimento.-

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Elevar a conocimiento de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre la solicitud de traslado voluntario formulada por el penado EDILSON SANCHEZ PADILLA, para el Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana”; Estado Táchira, lugar donde alega tener su apoyo familiar indispensable para su rehabilitación, a fin que canalice ante las instancias competentes la viabilidad de tal pedimento, precisando este Despacho jurisdiccional que ante tal requerimiento del penado no presenta objeciones, si el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, estima que aquel lugar tiene la capacidad para albergarle y cuenta con las medidas de seguridad para materializar dicho traslado.- Asimismo se acuerda requerir del ciudadano Director que, en caso de verificarse el traslado, informar de inmediato a este Juzgado a los efectos de la emisión del correspondiente exhorto al Tribunal de Ejecución de aquel lugar.- Notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.