REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001852
ASUNTO : RP01-P-2008-001852

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADA: Silvia Bautista Vallenilla Márquez

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 10 de Julio de 2008, según fallo inserto a los folios ciento dos (102) al ciento siete (107) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera la ciudadana Silvia Bautista Vallenilla Márquez, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 29 de Julio de 2008, auto inserto al folio ciento veintiocho (128) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de hoy, 30 de Julio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó a la ciudadana Silvia Bautista Vallenilla Márquez, venezolana, de 54 años de edad, nacido en fecha 28-12-1954, titular de la cédula de Identidad No. 11.590.047, soltera, domiciliada en el Caserío Centro Poblado “A”, Calle 04, Casa N° 250, Municipio Ribero del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que la penada Silvia Bautista Vallenilla Márquez, ya identificada, fue detenida el día 19 de Abril de 2008, según acta policial cursante al folio cuatro (04) de los autos hasta el día de hoy, 30 de Julio de 2008, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, pena que finalizará en fecha: 19 de Abril de 2010.

Tercero: Por cuanto la penada Silvia Bautista Vallenilla Márquez, fue condenada por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a ella impuesta lo es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que esta pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana Silvia Bautista Vallenilla Márquez, venezolana, de 54 años de edad, nacido en fecha 28-12-1954, titular de la cédula de Identidad No. 11.590.047, soltera, domiciliada en el Caserío Centro Poblado “A”, Calle 04, Casa N° 250, Municipio Ribero del Estado Sucre, y quien fuera condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se acuerda el traslado de dicha ciudadana hasta a la sede de este Tribunal para el día 13 de Agosto de 2008 a las 11:00 a.m. a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión a la penada de autos.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener la penada, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra recluido la penada, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese a las partes.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.