Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000780
ASUNTO : RP01-P-2006-000780

Visto que de la revisión del presente asunto se desprende que al penado JOAQUIN RAFAEL MANEIRO MANEIRO, en fecha 12 de marzo del año 2008, este Tribunal mediante decisión de la misma fecha le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal posteriormente ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, de dicho otorgamiento a fin de que siguiera con los trámites legales consiguientes, y observando que desde la fecha que se dictó el correspondiente auto de ejecución hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mas que considerable, excesivo, para que el penado haya hecho sólo en una oportunidad acto de presencia por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a sabiendas de que se le sigue una evaluación por un delegado de prueba, debiendo estar pendiente del cumplimiento de sus obligaciones como penado y beneficiario de la suspensión condicional de la pena, con la obligación de informar a la U.T.A.S.P si cambia de residencia y visto el oficio contentivo de informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual señala a este Despacho que el penado de autos desde el 30-04-08, fecha de su primera y única presentación, han realizado dos visitas domiciliarias para lograr la comparecencia del penado y el compromiso del mismo ha asumir su responsabilidad siendo infructuosos dichos esfuerzos, toda vez que el penado no ha comparecido hasta la presente fecha. Con siderando que en el numeral sexto de la decisión mediante la cual se otorgó el beneficio al penado de autos se indica de manera clara, precisa y concisa que el penado deberá presentarse ante cualquier llamado del delegado de prueba y así manifestó su aceptación de cumplir cabalmente a todos y cada uno de los llamados que le hiciera el mencionado delegado de prueba designado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la correspondiente evaluación del penado. Condición esta que ha incumplido el penado flagrantemente, tal y como se desprende del supra señalado oficio emanado de la Unidad Técnica citada anteriormente. Nótese igualmente que el numeral 8° de la referida decisión emanada de este Juzgado mediante la cual se le otorgó la suspensión condicional de la pena, señala que el incumpliendo de cualquiera de las condiciones impuestas en esa decisión acarrearía la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional que le fue otorgado. No obstante ello este Tribunal considera pertinente antes de ordenar su aprehensión, hacerlo comparecer por ante este Despacho a fin de que indique las razones por las cuales no ha cumplido con sus obligaciones y asimismo el Tribunal indicarle lo conducente Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución en aras de hacer cumplir todo lo dispuesto tanto en sus decisiones como en estricta colaboración con las Instituciones en un clima de apoyo interinstitucional, trabajando en conjunto para fortalecer cada día mas el sano desarrollo y cumplimiento por parte de los penados con sus obligaciones, con el objeto de su reinserción en sociedad, es por lo que en consecuencia este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Oficiar a la Policía Municipal de Cumaná a fin de que ubique y traslade al penado JOAQUIN RAFAEL MANEIRO MANEIRO, hasta la sede de este Tribunal, con el debido respeto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de imponerlo de sus obligaciones como penado así como para imponerlo de la obligación que tiene de comparecer a los llamados que le haga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Cumaná. Ofíciese a la Policía Municipal de Cumaná, a fin de que de cumplimiento de lo aquí decidido y ubique y traslade al penado hasta este Despacho. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes.


El Juez Segundo de Ejecución

Abog. Nayip Beirutti La Secretaria

Abog. Luisa Gómez