Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000162
ASUNTO : RJ01-X-2005-000057

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado CESAR LUIS CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, cedula Nº 16.484.642, y de este domicilio, quien actualmente opta actualmente a la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto .

Ahora bien por cuanto considera quien aquí decide que es pertinente, es procedente y no contrario a Derecho se acuerda actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE Y LESIONES LEVES; está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 21/11/2005, hasta el día de hoy 15/05/2008, lleva efectivamente cumplido una pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, aunado a ello, tiene una primera Redención de fecha 05/03/2007, por un tiempo de SEIS (06) MESES VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS y una segunda Redención por un tiempo de TRES MESES VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS que sumadas al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida TRES (03) AÑOS, SEIS MESES (06) MESES Y VEITISIETE (27) DÍAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, que se cumplirán el 02/01/2011.

Ahora bien, observa quien aquí decide, realizado como ha sido la actualización del cómputo de la pena efectivamente cumplida, que el penado de autos ha cumplido hasta la presente fecha parte de la misma, tiempo este que ha superado 1/3 del cumplimiento de la pena que le fue impuesta, motivo por el cual considera quien aquí decide, que el supra señalado penado, opta sin lugar a dudas por la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto, razón por la cual este Tribunal ha analizado minuciosamente si en la presente causa cursan todos y cada uno de requisitos exigidos por el Legislador Patrio a fin de que procesa la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto, y en virtud de que no se desprende del asunto la CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA del penado de autos, estando llenos los demás extremos exigidos para el otorgamiento del Régimen Abierto, es por lo que en consecuencia este Tribunal ACUERDA, a fin de emitir el correspondiente pronunciamiento, oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido señalándole que remita a este Despacho con carácter de urgencia Constancia de Buena Conducta actualizada del penado de autos, si fuere el caso, todo a fin de decidir con celeridad lo conducente.

Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta informativa al penado. Es todo. CÚMPLASE.-

El Juez

La Secretaria
ABOG. NAYIP BEIRUTTI


ABOG. LUISA GOMEZ