Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008627
ASUNTO : RP01-P-2005-008627

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Penal, Abog. OMAIRA GUZMAN, por medio del cual solicita a este Despacho gire las instrucciones necesarias a fin de que le sea practicada al penado la evaluación psico-social al penado de autos, asi como tramitar lo conducente para obtener la certificación de los posibles antecedentes penales del penado, a fin de que le sea otorgado a su representado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal al respecto observa. En fecha 07-07-08, este Tribunal dictó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, por medio de la cual se condenó al hoy penado de autos, a cumplir la pena principal de SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cursante al folio 153 del presente asunto. En dicho auto de ejecución en su parte in fine, este Tribunal acordó de oficio aperturar la tramitación correspondiente para la práctica de la evaluación psicosocial del penado, ordenando oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para tal fin, tal y como aparecen cursantes a los folios 159 y 160 del presente asunto, también ordenando oficiar a la División de Antecedentes Penales, a fin de que remitiera a este Despacho la correspondiente certificación de los posibles antecedentes penales del penado de autos, cursante al folio 159 del presente asunto, como supra se hiciera mención; por lo que considera quien aquí provee, que iniciado debidamente y con la celeridad correspondiente dichos trámites debe de darse un compás de espera a fin de ir recibiendo de los entes oficiados lo solicitado y reunir los recaudos necesarios exigidos por el Legislador a fin de que este Tribunal en su oportunidad provea lo conducente. Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido a fin de ser impuesto del auto de ejecución dictado por este Juzgado, acordando este Tribunal citarlo para tal fin, tal y como se desprende de la parte in fine del auto de ejecución dictado por este Tribunal, librándose a posteriori las correspondientes boletas para que por intermedio de la Policía del Estado se le hiciera entrega de la misma, pero en virtud de la no comparecencia del penado por ante este Despacho, es por lo que en consecuencia este Juzgado acuerda nuevamente notificar al penado de la obligación que tiene de comparecer por ante este Despacho el día martes 12-08-08 a las 10:00 a.m a fin de ser impuesto del auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 07-07-08. Líbrese boleta de notificación al Director del Instituto de Policía Autónomo del Estado Sucre a fin de que gire instrucciones precisas a funcionarios adscritos a esa Institución destacados en la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, para que hagan efectiva la entrega de la notificación al penado de autos. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y a la Defensa.



EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abog. NAYIP BEIRUTTI LA SECRETARIA

Abog. LUISA GOMEZ