Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002771
ASUNTO : RP01-P-2006-002771

Revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: GUSTAVO JOSÉ ESPÍN venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha: 05-12-1963, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.640.986, de profesión u oficio Técnico Medio en electro mecánica, residenciado en la Avenida Rotaria, Sector Guarapiche, casa S/N, cerca de auto silenciadores Toledo de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION y las penas accesorias por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño: ROGER MANUEL MATA RAMÍREZ. Este Tribunal observa que el penado de autos nunca estuvo detenido, lo cual le falta por cumplir la totalidad pena que le fuera impuesta de UN (01) AÑO DE PRISION , que se cumplirá totalmente en fecha: 27-12-2015, HASTA LAS DOCE (12) HORAS.
PRIMERO: En tal sentido este Tribunal observa que de acuerdo a la pena impuesta el penado ANIBAL JOSE JIMENEZ, ya antes identificado, opta a la presente fecha al beneficio de suspensión condicional de la pena por cuanto la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS. Cursa en las actas procesales, informe psicosocial suscrito por la Directora de Reinserción Social del Despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana, mediante le cual remiten evaluación psicosocial practicada al penado de autos, en el que emiten pronóstico favorable por considerar que el perfil presentado se ajusta a los requerimientos de una suspensión condicional de la pena. También cursa en el presente asunto al folio 29 de la segunda pieza, Constancia de Trabajo. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los requisitos necesarios para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se encuentra el establecido en el numeral 1° de la norma antes citada, y de las actas procesales no constan los antecedentes penales del referido penado, en virtud de ello, este Tribunal acuerda RATIFICAR oficio N° 2E- 618-07, de fecha 16-03-07, dirigido a la División de antecedentes Penales del Despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana, a los fines de remitirle copias certificadas de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia, solicitando remitan con carácter de urgencia a este Juzgado la Certificación de los posibles antecedentes penales que registre el referido penado.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Librar oficio a la División de Antecedentes Penales a los fines de remitirle copias certificadas de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia, solicitando asimismo remitan con carácter de urgencia a este Juzgado la Certificación de los posibles antecedentes penales que registre el referido penado. Notifíquese a las partes. Cúmplase
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El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria
Abg. Luisa Gómez