Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000004
ASUNTO : RJ01-X-2004-000012

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Penal Abog. CARMEN JUDITH YNDRIAGO DIAZ, actuando en nombre y representación del penado EDDY ALEXANDER SANCHEZ, quien solicita a este Despacho otorgue a su representado el Confinamiento ya que este es acreedor de dicha figura conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal y en virtud de que el Tribunal Supremo de Justicia suspendió la aplicación de los artículos 374, 375, 406, 456, 457,458 y 459 entre otros, así como la parte in fine de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expediente N° 2008-0287, este Tribunal al respecto señala: En fecha 03 de Abril del año que discurre, se celebró audiencia especial mediante la cual este Tribunal consideró pertinente, después de debatido y ventiladas todas y cada una de las circunstancias tanto por el Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución así como por la Defensa y escuchado al penado, negar lo solicitado por el penado y su Defensora en cuanto a que se le otorgara el confinamiento, por estimar que el penado había sido condenado por un delito grave, pluriofensivo y extremadamente lesivo para la humanidad, como lo es el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando las cantidades que le fueron incautadas al penado que oscilaron entre 3 a 4 kilos de COCAÍNA, por lo que en estricta aplicación al contenido del artículo 29 Constitucional resultó repito improcedente lo solicitado. Ahora bien, posteriormente la Defensora Pública Penal, en virtud de disentir de lo decidido por este Juzgado ejerció Recurso de Apelación contra dicha decisión tomada por este Juzgado en fecha 03-04-08, motivo por el cual se remitió el respectivo cuaderno separado contentivo de las correspondientes copias certificadas de los correspondientes cómputos así como también del Recurso interpuesto por la citada Defensora y siendo que hasta la presente fecha el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto se encuentra por ante la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de que esa Alzada dicte el correspondiente pronunciamiento respecto a la decisión mediante la cual este Juzgado negó el otorgamiento del confinamiento solicitado, es por lo que considera pertinente este Tribunal esperar el pronunciamiento de Ley del Tribunal Superior, razón por la cual este Tribunal Segundo de Ejecución entiende como ajustado lo aquí decidido. Notifíquese a las partes.



El Juez Segundo de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti La Secretaria