REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000261
ASUNTO : RP01-D-2008-000261

Previa audiencia de presentación de detenidos realizada en esta misma fecha, VEINTITRÉS (23) de julio del año dos mil ocho, en la Causa N° RP01-D-2008-000261, en virtud de la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, presentada por el Dr. Daniel Alvarado, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, en contra del imputado xxxxxxxxx
PUNTO PREVIO
La Juez impuso al adolescentes de sus derechos como imputado, así como del derecho que tiene de hacerse asistir de abogado de su confianza y estos manifestaron no tener defensor, por lo que el Tribunal acuerda designar a la defensora Público Penal, Dra. Beatriz Plánez, quien estando presente aceptó el cargo.
IMPUTACIÓN FISCAL
Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal y en este acto expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, por cuanto el día 22 de julio de 2008, por cuanto en esa fecha ciudadanos del sector súper bloques de esta ciudad pudieron detectar que se estaban robando unas ventanas de de aluminio de dicho edificios y procedieron a darle captura al autor del hecho y posteriormente lo trasladaron a la casilla policial del sector y quedando identificado como xxxxxxxxxxxx, SIN POSEER cédula de identidad, xxxxxxxxxxxxx en su presunta participación en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en virtud de que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, en este sentido solicito libertad sin restricciones del adolescentes de marras y se siga , así como también solicito que se revise si encuentran llenos los extremos de la flagrancia, en este sentido visto que el citado adolescente ha sido aprehendido en dos oportunidades anteriores por la comisión de delitos de esta naturaleza en horas nocturnas además se puede observar del mismo que este se encuentra en un estado de desatención con la ropa rota, en un estado no acorde para un adolescente de su edad asimismo se observa que en las oportunidades que ha estado presentado en este Tribunal no ha hecho acto de presencia algún representante o responsable del mismo manifestando el citado adolescente que su madre biológica esta muerta y su padre reside en San Juan, por todo lo antes expuesto se pronuncie este Tribunal en cuanto a la remisión del adolescente Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre a los fines que se le impongan al mismo algunas de las medidas a de protección contempladas en el articulo 126 de la LOPNNA toda vez que se evidencia que se cumpla en el presente caso el supuesto de procedencia de medida de protección que es la amenaza o violación de sus derechos o garantías, es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al imputado del derecho a ser oído contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, así como del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le eximen de declarar en causa penal propia y si desea declarar, a hacerlo sin coacción ni apremio, sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxx y expone: “la señora le dijo al esposo que no me pegara pero como el estaba tomado el no le paró y agarro un poco de piedras y me las pego en la cabeza y de allí me llevo a empujones a la policía, sino yo estuviera fuera, es todo.
SOLICITUD FISCAL
“Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que de la lectura del expediente se desprende que no existe ninguna victima y no puede configurarse un delito sin al existencia de una victima y mucho menos puede configurarse un delito contra la propiedad sin que este demostrado la titularidad del derecho a la propiedad, con respecto a la solicitud de la medida de protección planteada por le ministerio publico, solicitó que se oficie a la autoridad competente a los fines de que esta decide sobre la procedencia o no de la misma, es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Juez toma la palabra y expone: PRIMERO: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, oído los alegatos de la defensa, y la declaración del imputado, considera este tribunal que ha ocurrido un hecho delictual el día 22 de julio de 2008, por cuanto en esa fecha ciudadanos del sector súper bloques de esta ciudad pudieron detectar que se estaban robando unas ventanas de de aluminio de dicho edificios y procedieron a darle captura al autor del hecho y posteriormente lo trasladaron a la casilla policial del sector.
SEGUNDO: Ahora bien por cuanto el presente delito es de los que no amerita privación de libertad de conformidad con el literal “A” del artículo 628 de la LOPNNA, este Tribunal acuerda la solicitud fiscal, otorgándoles al adolescente de marras la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-
TERCERO: Ahora bien por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que el adolescente ha sido imputado en varias ocasiones y victima de uno de los delitos contra la Moral y de las Buenas costumbres, por su misma condición de estar desprotegido fuera de un seno familiar y en virtud de que se aprecia por la apariencia del adolescente el descuido del mismo este Tribunal acuerda librar oficio a la consejera de guardia adscrita al Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Sucre y deja constancia de haberse comunicado con la Licenciada Clemilde Figueroa quien es funcionaria del mencionado Consejo al teléfono celular 0414-1898756, quien informo que la funcionaria de guardia es la licenciada Carmen Narváez por lo que se acuerda librar oficio a esta Funcionaria para que se presente al Circuito Judicial del Estado Sucre y proceda a aplicar la media de protección que corresponda al adolescente de marras.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le acuerda al imputado xxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en el delito de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 numeral 8 del Código Penal, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y acuerda librar el oficio al Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Sucre. El adolescente sale en libertad de esta misma sala y el mismo permanecerá bajo la custodia de a los alguaciles hasta que se haga presente la Funcionaria antes mencionada. Líbrese boleta de libertad al Director del Centro Prisión Preventiva. Remítanse las actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

Dra. AISKEL MARTÍNEZ

El Secretario
Abg. RICHARD MARÍN