REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000260
ASUNTO : RP01-D-2008-000260

Previa audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha, VEINTITRÉS (23) DE JULIO del año dos mil ocho (2008), en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de GUSTAVO JOSÉ SALCEDO.
PUNTO PREVIO
La ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al Adolescentes quien manifestó NO tener abogados de su confianza y estando la Defensora Pública Abg. Beatriz Planez acepta el cargo.
IMPUTACIÓN FISCAL
“Coloco a disposición de éste Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de sus detención, en cuanto el ciudadano Gustavo Salcedo venia por la Carretera Nacional vía Carúpano fue interceptado por dos sujetos portando arma de fuego e intentaron atracarlo y en ese momento venia una gandola y el le atravieso su vehículo dando los sujetos huida al sector de donde salieron de allí el ciudadano se dirigió a la alcabala de transito terrestre manifestándoles lo sucedido y los trasladaron al lugar de los hechos pudiendo los funcionarios detener a los dos sujetos unas armas de fuego. Considerando ésta fiscalía que estamos frente a la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL en concordancia con el 80 ejusden, en perjuicio de GUSTAVO JOSÉ SALCEDO, pero en virtud que el adolescente de autos ha sido puesto a la orden de éste Tribunal fuera del lapso legal previsto en el artículo 557 de la LOPNA, es por lo que pido a éste Tribunal la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado adolescente, así mismo solicito que el presente asunto continúe por las reglas del procedimiento ordinario y pido copia simple de la presente acta, y solicito que se revise si encuentran los extremos los requisitos para la flagrancia”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente, ANYELO RAFAEL ROSALES HERNANDEZ, si entendía lo explicado y SI quería declarar, manifestando que si y expone: “yo no cargaba el flower, porque esa cosa la consiguieron en el rancho debajo de un colchón, pero a mi no me consiguieron nada, el que estaba conmigo si le consiguieron un revolver, y del robo, nosotros no robamos nada, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Una vez escuchada la solicitud fiscal y revisada la causa la defensa no se opone a la solicitud me adhiero a la solicitud fiscal y solicito la libertad toda vez que se evidencia que se ha violentado el articulo 559 de la LOPNA, toda vez que fue puesto a la orden de este Tribunal habiendo transcurrido mas de 24 horas siguientes a su aprehensión lo cual se evidencia de la lectura del acta de investigación penal de fecha 22-07-08 suscrita por los ciudadanos Joel Caldera, Jhonny Salazar, Simón Vázquez y Luís Orihuela, la cual deja expresa constancia que mi representado fue detenido siendo las 11:20 a.m. del día de ayer y fue puesto a la orden este Tribunal siendo a las 3:10 p.m. del día de hoy 23-07-08 con lo cual se observa que han transcurrido 27 horas con 50 minutos desde que mi representado fue detenido, asimismo solicito de este Tribunal copias certificadas de todos los folios de este expediente así como también del acta que se levanta el día de hoy y también copia simple de la misma, detenido y solicito copia simple de acta”. Es todo. Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
Segundo: Riela a los folios 03, 04 y vto del presente expediente, acta policial de fecha 22-07-2008, dejan constancia de la manera en que se realizó el procedimiento al adolescente de autos, de las demás circunstancias de su detención; al folios 06 acta de denuncia; al folio 08 y su vuelto acta de investigación Penal; al folio 09 acta donde se describen los objetos incautados en el procedimiento, al folio 16 y vuelto o experticia Mecánica de Diseño.-
Tercero: Este Tribunal acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público siendo imputado el adolescente por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, y en virtud que como indicó el fiscal, pero en virtud que el adolescente de autos ha sido puesto a la orden de éste Tribunal fuera del lapso legal previsto en el artículo 559 de la LOPNNA y que el delito imputado no es de aquellos que ameritan como sanción la privación de la libertad.- Es por lo que éste Tribunal acuerda decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescente, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de GUSTAVO JOSÉ SALCEDO.
DECISIÓN
En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en Función de Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de GUSTAVO JOSÉ SALCEDO, Líbrese Boleta de Libertad. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples y certificadas solicitadas por la defensa de la presente causa, y se expide copia simple de la presente acta al Fiscal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes fueron notificadas en sala de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. AYSKEL MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD MARÍN