REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000051
ASUNTO : RP01-D-2006-000051

Visto el escrito presentado por los Abg. LISBETH PEROZO y DANIEL ALVARADO, en su condición de Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del artículo 318 ordinal 3° del COPP en la presente causa seguida al Adolescente: XXXXXXX quien se inició la presente investigación por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES GRAVES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLNAO y de ciudadano XXXXXXXXXXX éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 25-02-2006, en virtud quien en esa fecha el adolescente de marras, le disparó a la víctima y los vecinos al oír los disparos y familiares de la víctima lograron visualizar al adolescente huyendo del lugar de los hechos.
SEGUNDO: Cursa a los folios 111 y 112 copia del certificado de Defunción y Copia del Acta de enterramiento, respectivamente, del adolescente de autos, fechado 01-04-2007, N° 0875061.-
TERCERO: en la presente investigación se practicaron las siguientes diligencias: Al folio 02 acta policial de fecha 25-02-2006; al folio 3 acta de entrevista de la ciudadana NILDA COROMOTO MARVAL MAITA; al folio 4 acta de entrevista de la ciudadana MARINE DEL CARMEN MARVAL, al folio 17 acta de investigación penal; al folio 18 Inspección Ocular N° 509 de fecha 25-02-2006; al folio 20 auto de inicio; al folio 18 inspección ocular N° 509 de fecha 25-02-2006; al folio 20 auto de inicio; al folio 21 transcripción de novedades del día 25-02-2006; al folio 28 experticia de Reconocimiento legal N° 091 de fecha 25-02-2008; al folio 32 examen médico legal practicado al ciudadano XXXXXXXXXX al folio 62 Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-128-B-0060 de fecha 28-06-2008; al folio 111 copia del Certificado de Defunción del Adolescente XXXXXXXXXX
CUARTO: Que habiendo fallecido el acusado no existe persona sobre la cual se pueda aplicar sanción alguna. En razón de lo cual lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con los artículos 28 numeral 5, y 48 ordinal 1° ambos del COPP. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXX Y CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES GRAVES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLNAO y de ciudadano XXXXXXXXX con fundamento en los artículos 28 numeral 5, 48 ordinal 1° Y 318 ordinal 3, todos del COPP , los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo Judicial una vez conste en autos las resultas de las notificaciones de las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Ayskel Martínez.
El Secretario,

Abg. Héctor Lorán.