PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2008-000096
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los Dres. Lisbeth Perozo y Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular la primera y auxiliar el segundo mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no se encuentra demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante allanamiento en fecha 9-03-2008 en una residencia, por orden de un Tribunal competente de fecha 06-03-08 en barrio 22 de Octubre, calle Paraíso, casa s/n del Municipio Rivero del Estado Sucre donde se encontró debajo del un colchón un arma de fuego, marca maiola, serial 22418 y una concha de cartucho, llevándose detenido a las personas que allí se encontraban entre ellas el adolescente de autos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, no se evidencian elementos que puedan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho descrito, se desprende de las actas que no se le incauto al acusado ningún objeto de interés criminalístico, pues el adolescente no residía en la casa donde se efectuó el procedimiento, ni los testigos lo señalaron como la persona que ocultó el arma de fuego por tanto no se le puede atribuir al citado adolescentes la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego., de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente , XXXXXXXXX a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de fuego y ocultamiento, previsto en el artículo 277 del Código, en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete días del mes de julio de 2008.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


El Secretario

Abg. Héctor Lorán