REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000125
ASUNTO : RV01-X-2008-000001

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa seguida a a la adolescente XXXXXXXXX, a quien se les inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de XXXXXXXXX, se observa:
EXPOSICIÓN FISCAL
Expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa a la ciudadana XXXXXXXXX. Señala al tribunal la forma en que se realizó el procedimiento respectivo y así mismo, solicito se homologue el pre-acuerdo celebrado en fecha 15-08-2007 la cual corre inserto al folio 127 de la presente causa y donde se evidencia que comparecieron las partes intervinientes en el presente asunto por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la imputado de autos se comprometió a no incurrir en hecho similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal; así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas, por el lapso que a bien estima este Tribunal y transcurrido el mismo proceda el Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento respectivo siempre que la adolescente cumpla con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio. Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima XXXXXXX, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo que dijo el Fiscal.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la imputada XXXXXX , quien una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Yo también estoy de acuerdo. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Solicito a este tribunal suspenda el proceso a pruebas por el lapso de un mes a los fines de que mi defendida cumpla con la obligaciones pactadas y vencido el mismo, si la joven ha incumplido las mismas, solicito se remitan las actuaciones a la fiscalía sexta del ministerio publico a los fines de que realice el pedimento formal de sobreseimiento definitivo tal y como lo contempla el artículo 568 de la LOPNA. Solicito me expida copia simple del acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAAL
” Seguidamente la juez pasa a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 127 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual la adolescente de autos, se comprometió a no incurrir en hecho similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal. Tercero: Riela al folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana , quien señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala a la imputada de autos, como la autora de las lesiones por ella sufridas. Cuarto: Oído lo manifestado por la imputada y la víctima de autos, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Lesiones Personales Leves. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Treinta (30) días continuas tal como lo solicita la Defensa Pública en virtud de que tanto la imputado como la victima han manifestado en esta sala de audiencias que no han tenido mas problemas. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de Treinta (30) Días continuos de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a la imputada XXXXXXX , a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES), cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la imputada XXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de Treinta (30) días continuos. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete días del mes de julio de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ