REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000055
ASUNTO : RP01-D-2006-000055

En el día de hoy siendo las 03:00 P.M., se constituyó el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente en la Sala 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada del ABG. ODILMARYS SOFÌA MARTÌNEZ PÈREZ, Secretario en funciones de sala, a los fines de celebrar el acto de AUDIENCIA DE PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, en la causa signada con el N° RP01-D-2006-000055, seguida en contra del sancionado XXXXXXXXXXXXX, venezolano de XXXXXXXXX, Titular de la cédula de identidad NXXXXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXX, soltero, estudiante, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, natural de Cumaná, nacido en XXXXXXXXXXXXXXX, soltero, estudiante de Primer Año en el liceo Graterol Bolívar, con domicilio en el sector Sabilar, calle la Cima, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, cometido en perjuicio de Frank Alexander Hernández González. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ y el sancionado de auto previa comparecencia por citación acompañado de su representante ciudadana NICOLASA MEDINA. Se deja transcurrir un lapso de espera y al término del mismo se deja constancia que no compareció el Fiscal Sexto del Ministerio Público. De inmediato procede el tribunal a informarle al mismo que la medida a la cual quedó sancionado es la contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; cuya sanción consistirá en realizar una actividad laboral o educativa; Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre, con sede en Cumaná, pasa a informarle al adolescente de la decisión emanada de este Despacho, en donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 14-08-2007, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Seguidamente, se le preguntó al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y se le otorga el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: entiendo la decisión e informo que estoy trabajando en el supermercado caribe de esta ciudad. Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Solicito a este Juzgado le otorgue a mi defendido un plazo prudencial de treinta días a los fines de que pueda acreditar el cumplimiento de la sanción y oficie a la Trabajadora social adscrita a la Sección de Adolescente con la finalidad que la misma le haga seguimiento al cumplimiento de la sanción por parte de mi representado e igualmente solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido, este Tribunal de Primera instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, visto lo solicitado por la defensa y oído lo expuesto por el adolescente, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se compromete a prestar la constancia correspondiente una vez que la obtenga. TERCERO: Que la sanción comenzará a computarse a partir de la consignación en su estado original de las constancias que comprueben que éste ha iniciado el cumplimiento de la medida, fecha para la cual se realizará el cómputo correspondiente. Al respecto, considera quien suscribe que es procedente lo solicitado por la defensa y en tal sentido acuerda otorgar un lapso de treinta (30) días, para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley; en consecuencia, Líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente de autos, conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumpliendo la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia otorga un plazo de treinta (30) días, para que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano de 13 años de edad, Titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXsoltero, estudiante, hijo de XXXXXXXXXXXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha XXXXXXXXXXXX, soltero, estudiante de Primer Año en el liceo Graterol Bolívar, con domicilio en el sector Sabilar, calle la Cima, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, cometido en perjuicio de Frank Alexander Hernández González, consigne las constancias respectivas, que acrediten el cumplimiento de la sanción. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 d la LOPNA. Líbrese oficio la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:00 de la tarde.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. BEATRIZ PLANEZ


EL SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE


DANIEL ANTONIO MEDINA GARCIA


NICOLASA MEDINA
EL ALGUACIL
CESAR OCANTO

EL SECRETARIO,
ABG. ODILMARYS SOFÌA MARTÌNEZ PÈREZ